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4 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

Decreto 698/2024

DECTO-2024-698-APN-PTE - Amplíase el sistema de percepción de tarifas.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48950573-APN-DGD#MTR, la Ley Nº 24.449 y los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el literal 8. del inciso c) del artículo 29 de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y sus modificatorias se establece que las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 84/09 y sus modificatorios se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros.

Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) sería la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mientras que por el artículo 3° se determinó que el Agente de Gestión y Administración del referido Sistema sería el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, en ese marco, la citada SECRETARÍA DE TRANSPORTE suscribió con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -aprobado por el Decreto N° 1479/09-, definiendo la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y manifestando el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, adoptar las decisiones y ejecutar las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos

Que en la Cláusula QUINTA del citado Convenio Marco se estipuló que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de estimarlo necesario, podría encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas, motivo por el cual en esa circunstancia, y con el alcance mencionado en el referido Convenio Marco, informó que efectuaría a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuaría los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio, así como también las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.

Que la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano de pasajeros, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tiene en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.

Que además de su función primaria y original, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de información fidedigna, lo que permitió al ESTADO NACIONAL contar con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte y orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, lo que permitió fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte, y se constituyó en una herramienta indispensable para la correcta implementación de las políticas públicas de transporte.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en función de la aparición de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas modalidades de pago, se estima necesario dar a los usuarios la posibilidad de abonar la tarifa de los servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano con diversos medios de pago, asegurando la interoperabilidad y la compatibilización del sistema actual con otras modalidades de pago, con el fin de promover la competencia entre distintos proveedores de servicios de pago, la innovación y la mejora en la experiencia de los usuarios de dicho servicio.

Que, en estos términos, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes sobre los puntos 1 y 2 del ANEXO I del citado “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, en el que se erigió al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico.

Que la ampliación a nuevos medios de pago fomentará la inclusión digital al facilitar el acceso al transporte público de pasajeros a través de otros medios de pago vinculados a dispositivos móviles y/o a distintas modalidades de pago, y posibilitará una mayor y mejor cobertura y accesibilidad para los usuarios, quienes dejarán de depender exclusivamente de la disponibilidad de las tarjetas físicas, o bien podrán reemplazarlas mediante la utilización de otras tecnologías para efectuar el pago.

Que, en esa línea, resulta necesario que aquellos medios de pago que se integren al sistema de transporte público de pasajeros garanticen, como mínimo, iguales niveles de seguridad que aquellos que actualmente soporta el sistema, con mecanismos de autenticación y encriptación para proteger los datos de los usuarios.

Que la utilización de nuevos métodos de pago deberá asegurar la integridad del sistema de información del transporte, el cual resulta indispensable para el ESTADO NACIONAL, en lo referente a la planificación del sistema de transporte urbano y suburbano de pasajeros, manteniendo el conjunto de información de pasajeros y recaudación, matriz origen-destino y trazabilidad del parque móvil utilizado, concentrado en un único procesador de información como sucede con el sistema actualmente vigente.

Que en atención a la designación oportunamente realizada del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Agente de Gestión y Administración, asignándosele, entre otras, las tareas de administración y procesamiento de las transacciones efectuadas con la Tarjeta SUBE, se estima pertinente facultar a dicha entidad a realizar el procesamiento de las transacciones que sean abonadas con otros medios de pago distintos a dicho instrumento, pudiendo este encomendarle el ejercicio de dichas funciones -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas.

Que, a los fines precedentemente expuestos, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conjuntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los representantes de distintos proveedores de medios de pago, especialmente aquellos de pago electrónico inmediato (entidades financieras, comerciales o bancarias y las proveedoras de servicios de pago que ofrecen cuentas de pagos) y los organismos privados vinculados a favorecer el mayor alcance de conexión a internet realizaron distintas mesas de trabajo a efectos de evaluar la posibilidad de ampliar los medios de pago actualmente vigentes y garantizar su correcto funcionamiento operativo, así como también las distintas posibilidades de inversión privada para su implementación.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía.

Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009:

a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico; y

b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación del presente y, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas y procedimientos pertinentes para la realización de las adaptaciones y modificaciones que deban ejecutarse sobre el equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado y en funcionamiento en los distintos modos de transporte y de financiar las mismas, ello con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto; y a establecer el cronograma para su implementación.

Todos los derechos de propiedad sobre los dispositivos que se incorporen al equipamiento embarcado y no embarcado actualmente instalado en los distintos modos de transporte serán de titularidad del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 06/08/2024 N° 51173/24 v. 06/08/2024

Fecha de publicación 06/08/2024