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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 25/2024

RESOL-2024-25-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024

Visto el expediente EX-2024-80867947- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios, los decretos 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN- PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las resoluciones 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) y 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 5 del 5 de febrero de 2024 (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF) y 15 del 26 de febrero de 2024 (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2022- 1017-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-5-APN-ST#MINF), se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga distancia, de Jurisdicción Nacional.

Que, mediante el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, con su modificatoria, resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte, se estableció que los valores tarifarios previstos en los Anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II (IF-2024-11849965-APN- ST#MINF), y aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.

Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 de 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.

Que, particularmente, del decreto de necesidad y urgencia 70/23 se desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.

Que los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional han sido actualizados en último término a comienzos del mes de febrero de 2024.

Que, con posterioridad fueron actualizados los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, mediante las resoluciones 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) y 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC).

Que atendiendo al tiempo transcurrido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte indicó que “...a la fecha el índice representativo del aumento de precios de la región (IPC Región GBA), registró una variación acumulada del 82,2% para el período que comprende el último mes publicado respecto del mes anterior en que fue aprobada la tarifa (enero a junio de 2024), representando el tope máximo de actualización permitido sobre el cuadro tarifario. Este aumento en el IPC Región GBA se explica por las variaciones mensuales de 19,6% en enero, 15% en febrero, 11,5% en marzo, 9,2% en abril, 4,3% en mayo y 4,4% en junio. Teniendo esto en consideración... se considera oportuno actualizar las tarifas aplicando la variación acumulada para los primeros dos meses del período bajo análisis, lo que representa un 37,5% (meses de enero y febrero). Quedando pendiente, o a consideración de futuras actualizaciones, un 32,5% correspondiente al periodo comprendido por los meses de marzo, abril, mayo y junio.” (cf., IF-2024-81011865-APN-SSTAU#MEC).

Que, en consecuencia, la mencionada Subsecretaría promovió una actualización tarifaria en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria (cf., IF-2024- 81012448-APN-SSTAU#MEC y IF-2024-81011865-APN-SSTAU#MEC).

Que, corresponde poner de resalto que el procedimiento de actualización aprobado por la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria ha atravesado oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente cumplida.

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), es competencia de la Secretaría de Transporte, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que en este contexto, corresponde aprobar los nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte y su modificatoria.

Que la la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor, ambas de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el artículo 11 de la resolución 1017/2022 del entonces Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5/2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, con las modificaciones introducidas por la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, respecto los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-81012448-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 12 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2024 N° 50988/24 v. 06/08/2024

Fecha de publicación 06/08/2024