SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1612/2024
RESOL-2024-1612-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias; y el Decreto Nº 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2).
Que dicha situación fue plasmada en el ACTA-2024-80811322APN-GCP#SSS, suscripta conjuntamente por los titulares de las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la tarea de fiscalización que le es propia a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las que realizaron un relevamiento -en forma integral- sobre la documentación e información obtenida del Agente del Seguro de Salud.
Que en el Acta se expone el análisis pormenorizado de los aspectos institucionales, prestacionales, contables y jurídicos, que permiten advertir una serie de infracciones, incumplimientos e inobservancias en que incurre el Agente del Seguro de Salud, de incuestionable gravedad.
Que, en este orden, quedan evidenciadas las dificultades en la liquidez y solvencia de la institución, así como, un endeudamiento significativo que pone en riesgo su estabilidad financiera a corto y mediano plazo.
Que específicamente, en lo que respecta a la situación de endeudamiento del Agente del Seguro de Salud al cierre del ejercicio 2023 la misma es crítica, con rangos completamente fuera de los valores normales. La ayuda financiera tramitada a través del Expediente Nº EX-2023-104382405-APN-SG#SSS, aprobada por la Resolución Nº RESOL-2023-2048-APN-SSS#MS y transferida por esta Superintendencia a la Obra Social, por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($3.350.190.354,30), el 4 de octubre de 2023, evidentemente no fue aprovechada adecuadamente, ya que no solo no logró mejorar la situación de endeudamiento, sino que esta ha empeorado.
Que ha de sumarse a esto, que la deuda prestacional -al 30/9/2023- era de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES ($26.979.000.000) y asciende en marzo de 2024 a PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($43.949.000.000), lo que equivale a un incremento de un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%).
Que la deuda con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada asciende a un total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.500.310.836).
Que el análisis del Balance/2023, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia competente -el pasado 15/05/2024- permite concluir que “...la situación económica financiera es crítica, presenta un capital de trabajo altamente negativo, un índice de liquidez por debajo de los límites aceptables y niveles de endeudamiento corriente y total fuera del ámbito de los parámetros, regular capacidad de repago...”.
Que la situación antes descripta sumado a los litigios pendientes, afectan negativamente la operatividad de OSPRERA dificultando su normal desenvolvimiento.
Que, en esta inteligencia, surge de los datos cargados en el Registro Nacional de Amparos en Salud, que la Obra Social se encuentra demandada en un total de CIENTO SETENTA Y DOS (172) acciones judiciales, referidas a las siguientes temáticas: medicamentos, siendo la más reiterada con SETENTA Y TRES (73) causas; y afiliación, cirugías, prótesis y problemática prestacional. De los CIENTO SETENTA Y DOS (172) amparos, TREINTA Y UNO (31) corresponden específicamente a Discapacidad, respecto de prestaciones médicas y asistenciales, prestador ajeno a la Obra Social, prótesis y ortesis, transporte y acompañante terapéutico.
Que en lo que hace a los juicios de Mala Praxis Médica ascienden a un total de VEINTINUEVE (29), de los cuales DOS (2) se encuentran concluidos con compromiso económico para el Agente del Seguro de Salud.
Que, a mayor abundamiento, el Agente del Seguro de Salud posee un total de CUARENTA Y CUATRO (44) juicios de índole laboral; SESENTA Y DOS (62) sobre cobro de pesos, CUARENTA Y SEIS (46) de ejecuciones fiscales y UNO (1) por daños y perjuicios.
Que otro de los gravísimos incumplimientos detectados en OSPRERA ha sido la falta de satisfacción de los afiliados y las deficiencias en la calidad y cantidad de prestaciones brindadas.
Que en la última auditoria social realizada -correspondiente al período 2022/2023- se identificaron DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (16.410) reclamos que beneficiaros de OSPERA formularon directamente a la Obra Social en todo el país; en tanto, a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ingresaron un total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1.655) reclamos durante los años citados.
Que el área técnica con competencia en la materia, verifica que el Agente del Seguro de Salud, en su página web, no informa sobre la cartilla, ni sobre los coseguros. A su vez que, no cuenta con ningún registro o información (propia o elaborada por prestadores) sobre intentos de suicidio, protocolo IVE, canales de difusión de las temáticas IVE, identidad de género y violencia de género.
Que el relevamiento telefónico aleatorio efectuado a lo largo de todo el país arroja como resultado que no se ha podido verificar fehacientemente que las prestaciones sean brindadas por los prestadores denunciados por la OSPRERA en su cartilla médica.
Que en aquellas jurisdicciones en las cuales OSPRERA no informa prestadores medico-asistenciales, se infiere que la cobertura prestacional se realizaría a través de Hospitales Públicos. Se destaca que al efectuar el muestreo se advierte la falta de oferta prestacional y de farmacias, en diversas jurisdicciones.
Que en cuanto al Mecanismo de Integración, el análisis de la carga efectuada, arroja la necesidad de auditar la documentación prestacional respaldatoria requerida por la normativa de aplicación, de por lo menos VEINTE (20) legajos.
Que en el contexto de la situación actual descripta sobre OSPRERA, es un dato de relevancia destacar que la Obra Social recibió del Fondo Solidario de Redistribución un total de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($22.740.238.761).
Que el Agente del Seguro de Salud no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa en cuanto a la registración total de los contratos prestacionales por ante la Gerencia de Control Prestacional; al igual que las Cartillas que se encuentran desactualizadas.
Que la tarea interdisciplinaria desplegada por las diversas áreas técnicas intervinientes, les permite concluir que la gravedad de los desvíos y su impacto negativo en la continuidad y eficiencia de los servicios de salud ofrecidos por OSPRERA, evidencian la imposibilidad de un normal desenvolvimiento de la entidad.
Que, así pues, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre la Obra Social son de tal magnitud, que facultan a este Organismo de control -sin lugar a duda alguna- a adoptar las medidas que la legislación le reconoce expresamente.
Que la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, esta Superintendencia tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine de la Ley Nº 23.660, artículo 27, inciso 3°, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”.
Que a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPRERA, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Doctora Virginia MONTERO (DNI Nº 25.618.500) como Administradora Provisoria de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º.- Hágase saber a la Administradora Provisoria que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2).
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Doctora Virginia MONTERO (DNI Nº 25.618.500) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo de la Obra Social involucrada y, oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 06/08/2024 N° 51105/24 v. 06/08/2024
Fecha de publicación 06/08/2024