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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 704/2024

DECTO-2024-704-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Islandia.

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65661767-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 30 del 8 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 30/24 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE NORUEGA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de ISLANDIA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en ISLANDIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio Alberto GIACOMINO (D.N.I. N° 16.101.438) sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE NORUEGA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 07/08/2024 N° 51607/24 v. 07/08/2024

Fecha de publicación 07/08/2024