MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 688/2024
RESOL-2024-688-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2024
Visto el expediente EX-2023-45742450-APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial (CUIT N° 30-50125030-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1491 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1352 del 16 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el objeto de su proyecto consistía en la implantación de doscientas cuarenta hectáreas (240 ha) de naranjas con riego y fertilización en un establecimiento ubicado en el Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, otorgándosele las franquicias dispuestas en el artículo 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de pesos un millón doscientos setenta y dos mil trescientos ($ 1.272.300), debiendo contar con una dotación mínima de diez (10) personas en forma permanente y veintidós (22) personas en forma temporaria, números que debían elevarse a veinticuatro (24) y treinta y seis (36), respectivamente, a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre del 2004.
Que el 20 de abril de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma Ledesma S.A.A.I el certificado de inicio de ejecución de inversiones Nº 31, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, actualmente del Ministerio de Economía, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, concluyendo que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a los rubros dotación de personal permanente y temporario -períodos 2012 al 2014- y producción -períodos 2012 al 2014-.
Que, en consecuencia, el 5 de septiembre de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el anexo II del decreto 1491/97 y la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a Ledesma S.A.A.I. del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que, en ocasión de presentar el descargo, la apoderada de la empresa indicó con relación a la dotación de personal, las diferentes formas a través de las cuales se puede incrementar la mano de obra comprometida, las que a su entender cumplían con el criterio que efectuara la Dirección Nacional de Impuestos -Memorando N° 78/07- y que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales hace suyo, respecto al propósito perseguido por el régimen de promoción.
Que, en tal sentido, señaló que la empresa decidió reasignar al proyecto nuevo, personal que se desempeñaba como personal temporario al negocio fruta, dado que su experiencia era fundamental para la consecución del proyecto, y paralelamente se incorporó nuevo personal al negocio fruta en general; agregando que las normas que rigen el proyecto promovido no se refieren a emplear nueva mano de obra, sino de incorporar al proyecto, motivo por el cual consideró que no ha existido incumplimiento de su obligación promocional.
Que, respecto a la producción comprometida, expresó que, si bien informó determinados niveles de producción que podría alcanzar el proyecto, las obligaciones finalmente aprobadas no incluían un compromiso de producción mínima, entendiendo por tal motivo, que ni el decreto 1491/97 ni la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aluden a la variable producción, señalando además que su compromiso se refirió a desarrollar una actividad económica en la Provincia en materia fruta, específicamente cítricos, y cumplió con tal obligación.
Que, seguidamente, la Instrucción Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que, en relación a la imputación referida al personal permanente y temporario, la Instrucción Sumarial recordó que en el informe final emitido en la investigación sumarial que culminó con el decreto 736 del 8 de agosto de 2018, se pronunció respecto a lo alegado por Ledesma S.A.A.I. en cuanto al alcance de la obligación de personal dispuesta por el régimen de promocional.
Que, en tal oportunidad, indicó que en virtud del criterio expuesto por la Dirección Nacional de Impuestos en su memorando N° 78/07, el que fue compartido por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera Ministerial, el examen de la obligación en torno al personal comprometido, lo efectuaría bajo los parámetros allí indicados, el que fue nuevamente compartido por la mencionada Dirección Nacional en la investigación sumarial en trámite, razón por la cual la Instrucción Sumariante, señaló que corresponde nuevamente efectuar el análisis de la variable en estudio bajo tal criterio.
Que, en atención a ello, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la mencionada Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, respecto a que Ledesma S.A.A.I. incumplió con el personal permanente y temporario en el período 2012 a 2014, ambos incluidos.
Que, en lo concerniente a la variable producción anual en el período 2012 a 2014, la Instrucción Sumariante, recordó que la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció como objeto del proyecto la implantación de doscientas cuarenta hectáreas (240 ha) de naranjas con riego y fertilización, con los volúmenes de producción anual detallados en el cuadro proyectivo, el cual obra agregado en las actuaciones por la que tramitó el referido acto.
Que, en tal orden, el área técnica competente indicó que, del mentado cuadro proyectivo, se desprende que la producción anual comprometida sería de sesenta tonelada por hectárea (60 Tn/ha) a partir del año diez (10) del proyecto (correspondiente al año calendario 2011), lo que corresponde a un total de catorce mil cuatrocientos toneladas por año (14.400 Tn/año) en doscientas cuarenta hectáreas (240 ha) de naranjas.
Que, la Instrucción Sumariante recordó que el artículo 11 de la resolución 1352/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, estableció que los derechos y obligaciones establecidos en la citada resolución, se regirán por la normativa allí indicada como así también por las actuaciones por las que tramitó el proyecto presentado.
Que, asimismo, tras indicar que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho que “Las actuaciones administrativas deben considerarse en su totalidad, forman parte del procedimiento y son interdependientes y conexas entre sí” (conf. Dictámenes 191:25; 207:155), la Instrucción Sumariante manifestó que el cuadro proyectivo con los volúmenes de producción presentado por Ledesma S.A.A.I. forma parte integrante del proyecto promovido.
Que, en consecuencia, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la que fue analizada por el área técnica competente, la Instrucción Sumarial entendió que la firma no cumplió con el compromiso asumido en la producción anual comprometida en los ejercicios 2012 a 2014, ambos inclusive.
Que, en virtud de ello, la Instrucción consideró que correspondía proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17, ambas de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificatorias.
Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, indicando que, si bien la efectiva configuración de las infracciones materiales conduce a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos antes señalados, en atención a que mediante el decreto 736/18 se le aplicó a la firma el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, sólo correspondería en esta instancia hacer efectiva la sanción de multa pertinente.
Que, en consecuencia, y en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable, indicó que, en orden a la magnitud de las infracciones verificadas, correspondería aplicar a la firma una multa equivalente al ocho coma cinco por ciento (8,5 %) del monto total de la inversión del proyecto por los incumplimientos no formales verificados, conforme lo dispuesto en el citado artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial (CUIT N° 30-50125030-5), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1491 del 30 de diciembre de 1997 y de la resolución 1352 del 16 de octubre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de pesos ciento ocho mil ciento cuarenta y cinco con cincuenta centavos ($ 108.145,50), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Gobierno de la Provincia de Jujuy lo resuelto por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a Ledesma S.A.A.I. el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 07/08/2024 N° 51138/24 v. 07/08/2024
Fecha de publicación 07/08/2024