ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 35/2024
DI-2024-35-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01331108- -AFIP-DEIEPC#SDGADF y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó el “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, abrogando, entre otras normas, la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria.
Que en el Título IV del referido Régimen General se contemplaron las penalidades y sanciones pasibles de ser aplicadas a los oferentes, adjudicatarios o contratistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estipulándose, respecto de las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación previstas en su artículo 92, que las mismas serán objeto de reglamentación.
Que, a su vez, el artículo 94 del citado régimen prevé que el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos diseñará, implementará y administrará un Registro Único de Proveedores Sancionados, el que deberá publicarse en el sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar) y mantenerse actualizado.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 del aludido Régimen General, la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Federal de Ingresos Públicos es el órgano rector en materia de contrataciones, contando, entre otras atribuciones, con las de disponer políticas de contrataciones, diseñar, implementar y administrar el Registro Único de Sancionados y dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia.
Que la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023 reglamentó el artículo 92 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) y estableció que el aludido Registro Único de Proveedores Sancionados, funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central.
Que, en función de la experiencia recogida, se considera necesario brindar mayores precisiones e instrumentos para la evaluación de las conductas e irregularidades de los oferentes, adjudicatarios y contratistas en orden a la consideración y graduación de las sanciones a aplicar por parte de las autoridades del Organismo, así como explicitar el procedimiento al que debe ajustarse el ejercicio de la potestad sancionatoria a fin de garantizar el debido proceso adjetivo.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 92, 94 y 98 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 92 del “RÉGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” aprobado por la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, que como Anexo forma parte de la presente (IF-2024-02372655-AFIP-SDGADF).
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Registro Único de Proveedores Sancionados previsto en el artículo 94 del Régimen General indicado en el artículo 1° funcionará en el ámbito de la unidad con capacidad de contratación central. A dicho registro se incorporarán las sanciones que hayan sido impuestas en los términos de la Disposición N° 153 (AFIP) del 11 de abril de 2008 y su modificatoria y de la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Disposición N° 3 (SDG ADF) del 2 de enero de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Juan Maria Conte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2024 N° 51682/24 v. 08/08/2024
Fecha de publicación 08/08/2024