MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 338/2024
DI-2024-338-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el EX-2021-72859300- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-686-APN-SECT#MPYT de fecha 27 de Mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 473 del CD-2021-72860493-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales presentadas en fecha 08 de Abril de 2019 por la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. correspondientes el acuerdo homologado por la resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1166/19, celebrado en fecha 13 de Septiembre de 2018 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas FATE S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. y PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 636/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2019-102369711-APN-DRYRT#MPYT, cuyas constancias de notificación obran en las páginas 511, 513, 515 y 517 de la CD-2021-72860493-APN-DGD#MT, se solicitó en fecha 15 de Noviembre de 2019 a las partes a que ratifiquen las escalas salariales presentadas por la empresa PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C..
Que en fecha 03 de Junio de 2024 vuelven las presenten actuaciones a esta Dirección de Normativa Laboral sin haber sido cumplido lo requerido a las partes.
Que en función a lo antedicho, se procederá a efectuar al cálculo del importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 1166/19 utilizando las escalas salariales presentadas por la empresa Pirrelli Neumaticos S.A.I.C.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-68497895-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2019-686-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1166/19, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-68494889-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2024 N° 51014/24 v. 09/08/2024
Fecha de publicación 09/08/2024