PERSONAL MILITAR
Decreto 716/2024
DECTO-2024-716-APN-PTE - Nómbrase en Misión Permanente Agregado Naval.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26042151-APN-DIAP#ARA, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL y las FUERZAS ARMADAS mantener las Agregadurías Militares en el Exterior, a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Armadas de la región pertinente.
Que conforme lo establecido por el artículo 10 de la citada Ley N° 20.957, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar agregados especializados en las áreas de Defensa, Cultura, Economía u otras, por iniciativa propia o a propuesta de los distintos Ministerios, con afectación a sus respectivos presupuestos.
Que, asimismo, la citada norma establece que este Servicio de agregados especializados dependerá del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen, formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al Jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos Ministerios.
Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA la designación de UN (1) Oficial Superior para que se desempeñe como Agregado Naval en la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Capitán de Navío Juan Pablo PARANT para que desempeñe la mencionada función.
Que dicho cargo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA N° 646 y del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 651 del 23 de diciembre de 2013.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 10 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase en “Misión Permanente” al señor Capitán de Navío Juan Pablo PARANT (D.N.I. N° 22.459.083) para desempeñarse como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL PERÚ por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días a partir de su salida, la cual deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida del Presupuesto General de la Administración Nacional - Ejercicio 2024 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos - Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Administración y Finanzas de la Armada del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le correspondan, conforme lo establecido en los artículos 2416 y 2417 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el Decreto N° 3294 del 29 de diciembre de 1978 y sus modificatorios, el Decreto N° 1202 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478 del 24 de septiembre de 2007, y efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se otorgará el pasaporte correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri - Diana Mondino
e. 12/08/2024 N° 52682/24 v. 12/08/2024
Fecha de publicación 12/08/2024