AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 104/2024
RESOL-2024-104-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46126014-APN-DF#ANMAC, la ley N° 27.192, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y N° 8 del 02 de enero de 2024 y la Ley N° 26.216; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.
Que la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Registral, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de ésta Agencia, tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (12.369) armas de fuego entregadas en el marco de la Ley 26.216, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-83709009-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE (2.811) armas de fuego, hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2024-83718915-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS, a los fines que destaque personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2024 N° 53067/24 v. 13/08/2024
Fecha de publicación 13/08/2024