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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 105/2024

RESOL-2024-105-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32157972-APN-DF#ANMAC, la ley N° 27.192, los Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y N° 8 del 02 de enero de 2024 y la Ley N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.

Que la Dirección de Fiscalización, la Coordinación de Control Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de ésta Agencia, tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) armas de fuego, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2024-83627916-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de DIEZ (10) materiales controlados – hasta tanto se resuelva el impedimento que obsta a su destrucción- , cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2024-83628084-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS, a los fines que destaque personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2024 N° 53094/24 v. 13/08/2024

Fecha de publicación 13/08/2024