AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 350/2024
RESOL-2024-350-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° 141390991/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 184/13 y N° 73/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias de instalaciones radiactivas relevantes.
Que mediante el Documento Electrónico N° NO-2023-00007203-DSA-GG#DSA, de fecha 16 de noviembre de 2023, la Entidad DIOXITEK S.A. solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13, se otorgó a DIOXITEK S.A. la Autorización de Práctica No Rutinaria, en la cual se autorizó en forma permanente a importar fuentes radiactivas selladas de Co-60 en desuso para ser utilizadas como materia prima en la fabricación de fuentes industriales Modelo FIS 6008.
Que, posteriormente, mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 73/19, se otorgó la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por DIOXITEK S.A., para la Instalación Clase I, denominada “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE C0-60”, por un plazo de CINCO (5) años. Asimismo, en su Artículo 2°, se dispuso establecer que el vencimiento de la Resolución del Directorio de la ARN N° 184/13 operaría conjuntamente con el vencimiento de la mencionada Licencia de Operación que se otorgó mediante dicho acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, tomó intervención en el Expediente Electrónico citado en el VISTO, mediante Nota N° 60083908/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomendando que la Autorización de Práctica No Rutinaria conferida mediante Resolución N° 184/13 debe quedar sin efecto una vez emitida la Renovación de la Licencia de Operación de la “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, ya que las condiciones de la Autorización de Prácticas No Rutinarias han sido incorporadas a la Licencia que se adjunta como Anexo a la presente resolución.
Que las ACTIVIDADES ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO y SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS habiendo tomado conocimiento de todas las actuaciones, recomienda otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la instalación “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 18 de julio de 2024 (Acta N° 24),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I “PLANTA DE PRODUCCIÓN DE FUENTES SELLADAS DE COBALTO 60 (PPFSCo-60)”, solicitada por la Entidad DIOXITEK S.A., ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la Entidad DIOXITEK S.A. en su carácter de Entidad Responsable, que se ha operado el vencimiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria otorgada a través de la Resolución ARN N° 184/13. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 13/08/2024 N° 52989/24 v. 13/08/2024
Fecha de publicación 13/08/2024