INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
VISTO, el EX-2024-65733693-APN-INAI#MI, las Resoluciones INAI Nº 624 de fecha 12 de noviembre de 2008, Nº 737 de fecha 5 de agosto de 2014, N° 113/16 de fecha 16 de setiembre de 2016 y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución INAI Nº 624/08, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita de este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI y se determinó que el mandato de sus representantes es por el término de TRES (3) años.
Que por Resolución INAI N° 113/16, fueron elegidos representantes, al mencionado Consejo por el Pueblo RANQUEL de la Provincia de LA PAMPA, las siguientes personas: Sra. ANA MARÍA DOMINGUEZ (DNI:10.569.067) y Sra SILVINA GRACIELA BAYGORRITA (DNI.: 25.955.047).
Que habiéndose producido el vencimiento de su mandato y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024, mediante la RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, excepto que durante dicho período se realice la asamblea comunitaria de elección de representante correspondiente, se realizó la Asamblea Eleccionaria del Pueblo RANQUEL, de la provincia de LA PAMPA, el día 17 de julio de 2024.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación de los representantes electos, a saber: Sra. MERCEDES SORIA (DNI.: 12.140.761) y Sr. PEDRO ANDRÉS CORIA (DNI: 17.241.175).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórense como representantes por el pueblo RANQUEL, de la Provincia de LA PAMPA en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sra. MERCEDES SORIA (DNI.: 12.140.761) y Sr. PEDRO ANDRÉS CORIA (DNI: 17.241.175), a partir del 17 de julio del 2024.
ARTÍCULO 2º.- Como consecuencia de lo establecido en el artículo 1º, dese por finalizado el mandato de las siguientes personas: Sra. ANA MARÍA DOMINGUEZ (DNI: 10.569.067) y Sra SILVINA GRACIELA BAYGORRITA (DNI.: 25.955.047) como representantes del pueblo RANQUEL de la provincia de LA PAMPA, en el CPI del INAI.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 13/08/2024 N° 51486/24 v. 13/08/2024
Fecha de publicación 13/08/2024