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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 84/2024

RESOL-2024-84-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el EX-2023-69898573-APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Pastas Rosario S.R.L., con RNE 21-114492 ha solicitado la excepción para que los productos “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95237 marca Frontón”, “Masa para tarta RNPA 21-95238 marca Frontón”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95236 marca Frontón”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21- 116122 marca Doña Nilda”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-116115 marca Doña Nilda”, “Masa para pascualina RNPA 21-116080 marca Doña Nilda”, “Tapa para pascualina RNPA 21-112550 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21-112630 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-112524 marca Don Sixto”, “Masa para preparar panqueques RNPA 21-131070 marca Mil Hojas”, “Masa de hojaldre para hornear RNPA 21-112559 marca Mil Hojas”, “Tapa empanadas de copetín para freír RNPA 21- 112514 marca Mil Hojas” y “Masa para empanadas para hojaldre RNPA 21-112497 marca Mil Hojas”, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto en cuestión, cuyo resultado demuestra que las propiedades sensoriales del alimento se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para el producto cuya excepción solicita.

Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley. Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Pastas Rosario S.R.L., con RNE 21-114492 y domicilio constituido en la calle Uriburu 1273/85, Rosario, provincia de Santa Fe, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95237 marca Frontón”, “Masa para tarta RNPA 21-95238 marca Frontón”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-95236 marca Frontón”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21-116122 marca Doña Nilda”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-116115 marca Doña Nilda”, “Masa para pascualina RNPA 21- 116080 marca Doña Nilda”, “Tapa para pascualina RNPA 21-112550 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para horno RNPA 21-112630 marca Don Sixto”, “Masa para empanadas para freír RNPA 21-112524 marca Don Sixto”, “Masa para preparar panqueques RNPA 21-131070 marca Mil Hojas”, “Masa de hojaldre para hornear RNPA 21-112559 marca Mil Hojas”, “Tapa empanadas de copetín para freír RNPA 21-112514 marca Mil Hojas” y “Masa para empanadas para hojaldre RNPA 21-112497 marca Mil Hojas”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Leonardo Oscar Busso

e. 14/08/2024 N° 53334/24 v. 14/08/2024

Fecha de publicación 14/08/2024