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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1715/2024

RESOL-2024-1715-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38086719- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS al analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de las prestaciones para las personas con discapacidad, advierte que la Obra Social no cumple con el Registro de Referentes de Discapacidad, conforme lo establecido por la Resolución Nº 514/2020-SSSalud (IF-2024-45034530-APN-SCG#SSS).

Que en cuanto al área contable administrativa, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNAS Nº 1-1040-4) presenta un atraso considerable en la presentación de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informe detallados de aplicación de fondos (IDAF).

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD se expide mediante IF-2024-46308091-APN-GAYSAUSS#SSS, relevando la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales, como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental) y los reclamos (Resolución Nº 075/98-SSSalud).

Que asimismo, advierte que la Obra Social no ha subsanado las deficiencias detectadas en auditorias anteriores, realizando difusión incompleta y confusa sobre el acceso a las prestaciones de salud y publicando en su página institucional la Cartilla Medico Asistencial que no cumple con la normativa vigente.

Que en lo que respecta al área discapacidad, OSPILM no garantiza el acceso a las prestaciones de dicha población beneficiaria; situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo Interdisciplinario, y en cuanto a los reclamos formulados de conformidad con la Resolución Nº 075/1998-SSSalud, no cumplen con los tiempos de resolución establecidos, prevaleciendo reclamos clasificados como urgentes debido a la falta de cobertura.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS -mediante IF-2024-46858794-APN-GAJ#SSS- señala que el Agente del Seguro incumple con lo dispuesto por la Resolución N° 409/16-SSSalud, en lo que respecta a la carga -en el Registro Nacional de Amparos- de todas la acciones judiciales por dicho objeto, como así también, con la registración total de los contratos prestacionales, conforme las previsiones de la Resolución Nº 601/14-SSSalud.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO informa, en el ámbito de su competencia, sobre los ingresos, prestaciones médicas, pasivo prestacional, pagos y créditos del Agente del Seguro de Salud en base al análisis de la información obtenida de los últimos Estados Contables (EECC), Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC) y de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) presentados ante este Organismo, como así también, la información y/o documentación contable y extracontable proporcionada por la OSPILM.

Que el área contable, en su IF-2024-46811001-APN-SCEFASS#SSS, concluye en cuanto al relevamiento practicado que se evidencia atraso en las registraciones de los libros contables por lo que la información relevada reviste el carácter de extracontable. Al inicio de la Auditoría, la Entidad adeudaba presentaciones de EOAF/ESFC de marzo/2022 a febrero/2024. Al finalizar este informe, ha actualizado los Estados Financieros mensuales a octubre/2023.

Que advierte que de la lectura de los extractos bancarios surge que la cuenta del Banco Nación de Integración recibe ingresos por fiscalizaciones a empresas por aportes y contribuciones y del Listado de Órdenes de pago se ha verificado que se cargan manualmente observando que algunas poseen numeración diferente al resto o tienen como numeración la fecha de pago, lo que implica que la Obra Social posee deficiente control interno.

Que respecto a los ingresos, la Obra Social no entregó conciliaciones bancarias ni mayores contables y de la lectura de las Actas del Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a Máquina.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL -en IF-2024-50782233-APN-GCP#SSS- observa que el Agente del Seguro de Salud no posee Director Médico, no ha presentado el Programa Médico Asistencial (PMA) del año en curso, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza campañas de vacunación, ni tiene conocimiento del estado de salud de su población, delegando sus funciones en la auditoria de las redes prestatarias contratadas.

Qué asimismo, destaca que no existe registro de presentación -ante esta Superintendencia de Servicios de Salud- de los contratos que mantienen con redes, mandatarias y farmacias. Utiliza los mismos equipos interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental, y que las observaciones efectuadas a la Cartilla Medica Prestacional, por el periodo 2024, no fueron adecuadas.

Que en tal sentido, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL concluye que la Obra Social incumple con la normativa vigente, delegando todos los aspectos prestacionales en sus Redes Prestatarias sin intervención directa de la OSPILM, presentando un desempeño deficiente y limitado en la cobertura médica de sus afiliados.

Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.

Que en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”

Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.

Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.”

Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPILM, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA (RNAS Nº 1-1040-4), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Señor Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

ARTICULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4).

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (RNAS Nº 1-1040-4), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 14/08/2024 N° 53267/24 v. 14/08/2024

Fecha de publicación 14/08/2024