COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 75/2024
DISFC-2024-75-APN-DE#CNA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el EX-2024-34426468- -APN-DE#CNA, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, el artículo 1 del decreto 649 del 12 de julio del año 2018, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, el artículo 81 de la Ley 26.912, estableció que la citada COMISIÓN estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la misma, previstos en el artículo 80 de ese cuerpo normativo y de las demás funciones asignadas a ella en el RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE.
Que, dicho Directorio Ejecutivo estará integrado por UN (1) Presidente designado a propuesta del Secretario de Deportes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y TRES (3) Vocales.
Que, en cumplimiento de sus funciones específicas esta Comisión Nacional es la encargada de llevar adelante la educación antidopaje a diferentes deportistas y personal de apoyo de la comunidad deportiva argentina, conforme al Estándar Internacional de Educación establecido por WORLD ANTI-DOPING AGENCY (WADA), órgano rector en la materia.
Que en el año 2022 se tomó la decisión de presentar un proyecto denominado “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos” ante el Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte llevado adelante por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-.
Que el primer aspecto del proyecto propuesto consiste en la capacitación, formación y certificación de Promotores de Educación Antidopaje.
Que el proyecto “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos” ha sido seleccionado por UNESCO, motivo por el cual el Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte brindo una ayuda económica para a la Comisión Nacional Antidopaje.
Que esta Comisión Nacional Antidopaje mediante la Disposición N° 99/23 conforme los fundamentos allí expuestos, designó con carácter transitorio, a partir del día 11 de agosto de 2023, a la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de titular de la COORDINACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN asignándole las tareas vinculadas en todo lo que concierne al área Educativa, hasta tanto la Dra. MOIRANO sea designada como Vocal de esta Comisión Nacional Antidopaje por las autoridades competentes.
Que a través del acta de Directorio N° 94 (IF-2024-65742859-APN-DE#CNA), se aprobó el Manual de Promotores de Educación Antidopaje (PEA) presentado por la Vocalía de Educación en cumplimiento del Proyecto “Sumemos Jugadores a la Escuela de los Valores Deportivos”.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención la Unidad de la Auditoría Interna del organismo de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del decreto 649/2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébese el Manual de Promotores de Educacion Antidopaje, que como Anexo I (IF-2024- 74239216-APN-VE%CNA) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. El Directorio Ejecutivo acuerda que la Vocalía de Educación es la que tendrá las funciones para implementar el Manual de Promotores de Educación Antidopaje.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese en el Boletin Oficial y archívese.
Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2024 N° 53297/24 v. 14/08/2024
Fecha de publicación 14/08/2024