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16 de Junio de 1981

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 21/2024

RESOL-2024-21-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75235940- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994, 258 de fecha 24 de junio de 2003, 148 de fecha 7 de marzo de 2017, 586 de fecha 6 de noviembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución N° 214 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS estará integrada por CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y UN (1) o UNA (1) representante de los familiares de los caídos en combate designados o designada por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, en la forma y por el plazo que oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que el Reglamento vigente, aprobado por Resolución N° 214/23 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, prevé en su artículo 2° los requisitos que deben cumplir las asociaciones de primer grado que agrupen a los Ex Combatientes de Malvinas, para designar ante la Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, el representante de cada una de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de que se reúnan en Asamblea con el objeto de elegir a los CINCO (5) Ex-Combatientes de Malvinas y al representante de los familiares de los caídos en combate que formaran parte la COMISIÓN NACIONAL.

Que cabe destacar la inconmensurable labor educativa y social que cumplen desde hace más de cuatro décadas las asociaciones de primer grado reivindicando en toda oportunidad, la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; al tiempo que brindan apoyo y acompañamiento diario a cada veterano de guerra y familiar de los héroes caídos en combate.

Que ha sido planteado por los representantes de Ex Combatientes de Malvinas de las diferentes regiones del país, a lo largo de los últimos años en las reuniones trimestrales de la COMISIÓN NACIONAL, que se verifica en la práctica, que los requisitos establecidos en el mencionado artículo resultan restrictivos y muchas veces de difícil o imposible cumplimiento para las asociaciones de primer grado, afectándose la representatividad de las asociaciones que nuclean a los Ex Combatientes de Malvinas.

Que en igual sentido, se verifica que la manera presencial prevista en el artículo 5° del referido Reglamento para la realización de la Asamblea de designación de los representantes de la COMISION NACIONAL, resulta perfectible, mediante la implementación de plataformas de comunicación digitales para agilizar y facilitar la realización de la misma.

Que por otra parte, toda vez que actualmente el citado Reglamento no prevé la publicidad de la Convocatoria para nombrar los representantes provinciales, corresponde establecer el procedimiento específico a tal efecto; ello con el objeto de garantizar la mayor participación de las asociaciones de primer grado.

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, derogando el hasta ahora vigente.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS y, para la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS, intervenir en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1741 de fecha 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS que como Anexo N° IF-2024-75954289-APN-SSAP#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Derógase la Resolución N° 214 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 3°. - Que la presente medida entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2024 N° 54138/24 v. 16/08/2024

Fecha de publicación 16/08/2024