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4 de Diciembre de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5550/2024

RESOG-2024-5550-E-AFIP-AFIP - Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02568850- -AFIP-DECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 5.516 estableció nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas e las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deviene oportuno prorrogar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, de los gravámenes mencionados en el primer y segundo párrafos del Considerando.

Que, a dichos fines, procede modificar la Resolución General N° 5.548.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.548, conforme se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, y en la Resolución General N° 5.516- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 318/09/2024, inclusive19/09/2024, inclusive
4, 5 y 619/09/2024, inclusive20/09/2024, inclusive
7, 8 y 920/09/2024, inclusive23/09/2024, inclusive

2. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 318/09/2024, inclusive19/09/2024, inclusive
4, 5 y 619/09/2024, inclusive20/09/2024, inclusive
7, 8 y 920/09/2024, inclusive23/09/2024, inclusive

3. Incorporar como párrafos segundo y tercero del artículo 9°, los siguientes:

“En el supuesto de ejercer la mencionada opción, la adhesión al plan previsto en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, por dichas obligaciones tributarias, podrá realizarse, excepcionalmente, durante el mes de agosto de 2024.

Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago previstos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución General Nº 5.321 y su modificatoria, para la regularización del saldo de los impuestos a las ganancias –personas humanas y sucesiones indivisas-, cedular y/o sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2023, cuyo acogimiento se produzca durante el mes de agosto de 2024, vencerán -excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado en el artículo 1° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 19/08/2024 N° 55142/24 v. 19/08/2024

Fecha de publicación 19/08/2024