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10 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 689/2024

RESOL-2024-689-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84472676- -APN-DATA#ME, las Leyes Nros. 26.206, 26.075 y la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Declaración del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 1 de fecha 3 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, creando el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular el Decreto N° 86/23, se establecieron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se encuentra la de entender en la aplicación de las Leyes de Educación Nacional N° 26.206 y N° 26.075 y sus modificatorias.

Que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las provincias, son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones salariales de su personal docente.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075.

Que los días 27 de febrero, 5 y 12 de marzo de 2024 se reunió la Comisión Negociadora del Convenio Marco a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 26.075, integrada en dicha oportunidad por la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y del COMITÉ EJECUTIVO AMPLIADO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.

Que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto de la retribución mínima de los trabajadores docentes.

Que mediante la Declaración CFE 1/24 el Consejo Federal de Educación en su carácter de organismo interjurisdiccional permanente, y de ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, se propuso que el salario testigo docente nacional para el maestro de grado común de jornada simple sin antigüedad sea fijado en valores entre PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) y PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) a fin de permitir el sostenimiento del Programa de Compensación Salarial Docente establecido por la Ley 26.075.

Que posteriormente, con fecha 11 de julio de 2024 se reunió nuevamente la Comisión Negociadora del Convenio Marco, sin arribar a un acuerdo respecto del monto. De modo que el Comité Ejecutivo Ampliado del Consejo Federal de Educación continuó trabajando en la elaboración de una propuesta superadora que fue presentada ante la Comisión negociadora del Convenio Marco en la última reunión de fecha 23 de julio de 2024.

Que dicha propuesta consideraba la actualización de los montos del salario testigo, buscando dar una solución a la problemática salarial recibida, y a la dispersión histórica de la conformación de los salarios docentes en las distintas jurisdicciones; pero a la vez considerando la situación económica del país -el orden de las cuentas públicas- y de cada una de las provincias cuyos representantes participaron de las citadas instancias de diálogo.

Que, sin perjuicio de la falta de acuerdo, se señaló unívocamente en todas las instancias referidas la necesidad de establecer el monto del salario mínimo testigo.

Que la fijación de la retribución mínima prevista en la Ley Nº 26.075 y su Decreto reglamentario Nº 457/07 y sus modificatorios refleja la decisión política del Consejo Federal de Educación y del Gobierno Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración inferior a la fijada por dicho concepto.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el citado Programa Nacional de Compensación Salarial Docente.

Que en este marco, resulta pertinente establecer la base de cálculo que permita realizar las transferencias correspondientes al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias incorporadas a él.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervino acorde a su competencia.

Que ha tomado intervención el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 115 de la Ley Nº 26.206 y los artículos 2º, inciso i), y 9º de la Ley Nº 26.075 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema educativo, un salario mínimo docente para el cargo de maestro, jornada simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra:

a. a partir del 1º de abril de 2024, de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000)

b. a partir del 1° de mayo de 2024 de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y

c. a partir del 1° de julio de 2024 de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000).

ARTÍCULO 2º.- El salario fijado en el Artículo 1° será el importe de referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 22/08/2024 N° 55921/24 v. 22/08/2024

Fecha de publicación 22/08/2024