ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 262/2024
RESOL-2024-262-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90159105-APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley 17.285 ( Código Aeronáutico) , las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales; entre ellas, administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con la regulación normativa y la información aeronáutica.
Que mediante la Resolución ANAC N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009, se le asignó a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG), a través del Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos, entre otras acciones, la efectiva difusión de la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.
Que, si bien en dicha resolución se describen las acciones y responsabilidades, resulta necesario para su eficiencia, establecer procedimientos que regulen aquellas.
Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en ingles “IASA”.
Que en el informe de la mencionada Auditoria, se observó en el hallazgo 5.1 que resulta necesario garantizar al personal de la ANAC, principalmente inspectores, que cuenten con los anexos de la OACI y otros documentos de orientación actualizados.
Que en virtud de ello se considera necesario confeccionar un procedimiento de verificación continua de la documentación actualizada y su difusión al personal de la ANAC.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento de publicación, actualización y difusión interna de documentos y normas aeronáuticas”, que como anexo GDE IF-2024-90209097-APN-ANAC#MEC forma parte de la presente medida, el que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su conocimiento y gestión de su publicación en el Sitio “Web” Institucional y en la Biblioteca Virtual del Organismo y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57332/24 v. 26/08/2024
Fecha de publicación 26/08/2024