INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 545/2024
RESOL-2024-545-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el EX-2024-87006226-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias (en adelante, la “Ley de Cine”), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante, el “INCAA”), tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.
Que el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico para diversos fines y aplicaciones.
Que la Ley de Cine tiene como objetivo lograr un mayor desarrollo de la actividad audiovisual con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras a través de créditos y subsidios.
Que la Ley de Cine en su artículo 34 establece que el INCAA tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo.
Que la Ley de Cine en su artículo 37 establece que el INCAA podrá destinar fondos al otorgamiento de créditos para la producción de películas nacionales o coproducciones de largometraje.
Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas de fomento distintas, el INCAA ha tenido a través de los años una política complementaria de ambas.
Que la Ley N° 24.467 (Pequeñas y Medianas Empresas) y sus modificatorias crea el régimen de las Sociedades de Garantías Recíprocas con el objetivo de permitir el acceso al crédito dentro del sistema financiero para aquellas pequeñas empresas que no cumplan con los requisitos establecidos por el Banco Central de la República Argentina.
Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas establecidas en cabeza del INCAA, resulta pertinente establecer mediante la presente un procedimiento de asistencia para tramitar garantías para que los beneficiarios de la Ley de Cine puedan acceder a créditos a través de una entidad bancaria.
Que se ha celebrado un convenio marco entre el INCAA y GARANTIZAR SGR con el objetivo principal de facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
Que el INCAA ha solicitado a GARANTIZAR SGR la obtención de un esquema de otorgamiento de garantías recíprocas con el objeto de establecer un mecanismo que permita a la producción audiovisual la posibilidad de acceder en mejores condiciones al crédito del mercado.
Que, en el mismo sentido, resulta necesario establecer el otorgamiento de microcréditos, que permitan lograr la inclusión financiera de todo el sector audiovisual y con ello, el crecimiento y avance de la adopción de esquemas de financiamiento.
Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.
Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.
Que se requiere la conformación de un equipo técnico tanto para la evaluación crediticia del otorgamiento de créditos y microcréditos como para la gestión de los mismos.
Que los créditos y los microcréditos destinados a la industria, conjuntamente con los concursos enfocados a la detección de talentos forman parte del Plan de Promoción del INCAA.
Que, asimismo, la normativa establece el otorgamiento de subsidios a la exhibición por sala y subsidios por otras formas de exhibición.
Que establece a su vez que toda película nacional no podrá ser exhibida sin tener el certificado de exhibición y que para ello deberá solicitarse la clasificación final de la película, para lo cual se requiere haber: (i) entregado la Copia A, (ii) obtenido el reconocimiento final de costos, (iii) obtenido el certificado de calificación extendido por la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas (“CAEC”) y, (iv) contar con el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales.
Que a fin de poder reconocer la coproducción internacional de una película es necesario presentar los créditos definitivos según aparezca en el film, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo deberá acompañar una nota en carácter de declaración jurada por la plataforma INCAA en Línea que: (i) identifique el convenio internacional que rige la coproducción, (ii) señalar que se ha dado cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de acuerdo al contrato de coproducción y (iii) identificar al personal técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.
Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Cine, el INCAA dictará las normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que la condición para acceder a ambos subsidios es la exhibición en sala cinematográfica y en otras formas de exhibición, debiendo para ello tener en cuenta el producido bruto de boletería o la intensidad de la audiencia en los otros medios o formas de exhibición.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el procedimiento de asistencia para la obtención de créditos canalizados a través del convenio marco celebrado con GARANTIZAR SGR y el correspondiente flujograma del procedimiento, los cuales integran la presente Resolución como Anexos I y II e identificados como IF-2024-89315709-APNSGP#INCAA e IF-2024-89316083-APN-SGP#INCAA, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del procedimiento, los cuales, como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución, identificados como IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA e IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA, respectivamente.
ARTICULO 3°. – Aprobar el procedimiento y los requisitos para acceder a los subsidios de otras formas de exhibición y el correspondiente flujograma, que como Anexos V y VI forman parte integrante de la presente y se identifican como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA e IF-2024-90166866-APN-GPP#INCAA.
ARTÍCULO 4°. - La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 6º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57001/24 v. 26/08/2024
Fecha de publicación 26/08/2024