ACUERDOS
Decreto 763/2024
DECTO-2024-763-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-129085503-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se suscribieron las Actas de fecha 31 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 13 de noviembre de 2023, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un Acuerdo por el que se convino sustituir la grilla que corresponde a la Remuneración Básica del Nivel Escalafonario para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, aprobada por el Anexo al artículo 1° del Anexo III del Decreto N° 2314/09 conforme los valores y la vigencia que allí se detalla.
Que, además, se consensuó incorporar nuevas funciones al Adicional por Función Aeronáutica Crítica y al Adicional por Función Aeronáutica, ambos de la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que para la aplicación de las cláusulas de la referida acta se estipuló que el Estado Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar las adecuaciones correspondientes a la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como ANEXOS IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 58243/24 v. 28/08/2024
Fecha de publicación 28/08/2024