MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1606/2024
DI-2024-1606-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, y RE-2024-36964008-APN-DGD#MT, ambos pertenecientes al Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT, obran agregados sendos acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante los citados instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/21, como así el pago una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, respecto a la contribución empresarial prevista en ambos acuerdos con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en lo que respecta al aporte solidario previsto en el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, cabe señalar que el mismo deberá limitar su plazo de duración a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en relación a lo pactado en la cláusula 3 del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT, no obstante haberse vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36963958-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-36964008-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-04960284- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (CIQYP), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 790/21.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 57683/24 v. 28/08/2024
Fecha de publicación 28/08/2024