JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
Resolución 24/2024
RESFC-2024-24-APN-CONARE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM y la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, de fecha 05 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de firma conjunta N° RESFC-2023-1071-APN-CONARE#MI, la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) resolvió impulsar el procedimiento de declaración de caducidad, respecto de un número de solicitudes del reconocimiento del estatuto de persona refugiada, que se encontraban paralizadas y en las que no se había podido efectivizar la citación previa, debido a la imposibilidad de localizar a los/as peticionantes en el domicilio declarado oportunamente o por la inexistencia del mismo, mediante la publicación por edicto en la forma prescripta por el artículo 42, del Decreto Nº 1759/1972: “Publicación de edictos. El emplazamiento, la citación y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial durante TRES (3) días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación, debiendo dejarse constancia en el expediente”.
Que, en el Boletín Oficial, desde la fecha 03 de enero al 05 de enero de 2024, fue publicado el aviso con el texto completo de la Resolución de Firma Conjunta y su ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, conteniendo el listado de las personas citadas, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de inicio y las iniciales correspondientes, conforme con el principio de confidencialidad establecido en el artículo 48, de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N°26.165.
Que, a partir de dicha fecha, corresponde contabilizar el plazo de TREINTA (30) días previsto para la presentación de las personas interesadas, y vencido el mismo, ante la inactividad de su parte, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos conforme los términos del apartado 9), inciso e), del artículo 1º, de la Ley Nº 19.549.
Que, habiendo transcurrido dicho plazo sin que a la fecha se haya presentado las personas intimadas que figuran en el ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente a efectos de continuar con su solicitud, y dada la imposibilidad de la Administración de proseguir la sustanciación del trámite, corresponde la declaración expresa de la caducidad los procedimientos respectivos.
Que participaron en las deliberaciones representantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 25, inciso b), de la Ley 26.165 y la Resolución Nº 800/2009 del entonces Ministerio del Interior.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- DECLARAR la caducidad de los procedimientos iniciados por las personas extranjeras en los expedientes de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado/a indicados en el listado del ANEXO IF-2024-63281615-APN-SECONARE#DNM de la presente, en los términos de la Ley Nº 26.165, y ARCHIVAR las actuaciones correspondientes.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese la presente Resolución por el término de TRES (3) días seguidos en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Natalia Carolina Mengual - María Florencia Zicavo - Luciana Litterio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 56902/24 v. 28/08/2024
Fecha de publicación 28/08/2024