SERVICIO EXTERIOR
Decreto 766/2024
DECTO-2024-766-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Serenísima República de San Marino.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77498399-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 422 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 422/24 se trasladó desde el Consulado General y Centro de Promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Ciudad de Estambul, REPÚBLICA DE TÜRKIYE, a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ITALIANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que el Gobierno de la SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN MARINO concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la SERENÍSIMA REPÚBLICA DE SAN MARINO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Marcelo Martín GIUSTO (D.N.I. N° 11.986.159), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ITALIANA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 29/08/2024 N° 58727/24 v. 29/08/2024
Fecha de publicación 29/08/2024