INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 35/2024
RESOL-2024-35-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 28/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54857812-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires, San Luis, Córdoba, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que a orden 2, 19, 28 y 42 mediante Informes Nros. IF-2024-56757714-APN-CP#INV, IF-2024-63189848-APN-CP#INV, IF-2024-69255114-APN-CP#INV e IF-2024-75163165-APN-CP#INV de la Coordinación de Planificación dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, se establece en tiempo y forma la graduación alcohólica de los vinos 2024 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2023 y anteriores de aquellos inscriptos que habían dado cumplimento con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05, la cual fue notificada para su liberación.
Que en virtud de ello, procede convalidar lo actuado por la mencionada Dirección.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídense los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2024 unificados con remanentes de elaboración 2023 y anteriores, que fueran notificados y liberados en tiempo y forma por la Dirección Nacional de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con cargo al presente expediente, de los establecimientos ubicados en las zonas de origen Buenos Aires, San Luis, Córdoba, La Rioja, Catamarca y Valles Calchaquíes.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 29/08/2024 N° 58583/24 v. 29/08/2024
Fecha de publicación 29/08/2024