SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1999/2024
RESOL-2024-1999-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38417065- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, y sus modificatorias y complementarias; y el Decreto Nº 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO se documenta la situación institucional, económica y prestacional que atraviesa la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS 1-2190-3).
Que tal situación fue detectada por las áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral realizada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS al relevar, analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la Obra Social incumple con la presentación de la documentación respaldatoria prestacional, y detecta irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 887/2017 y 360/2022, ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que destaca que el Agente del Seguro de Salud no posee equipo interdisciplinario conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.901, no efectúa auditorías en terreno a prestadores y existen importantes deficiencias de control interno en virtud del alto incumplimiento en la presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (Rendiciones).
Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD relevó la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales; como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657 y el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental), y los reclamos (Resolución Nº 075/98- SSSALUD).
Que destaca que entre los años 2020 y 2021 se evidenció un aumento exponencial de la población beneficiaria entre los años 2020 y 2021, y un marcado descenso de beneficiarios en el período 2023-2024; pertenecientes, en su mayoría a la categoría optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías), representando en la actualidad el 86% de sus afiliados. En este sentido, concluyendo que tanto el aumento como la disminución de afiliados están relacionados con la categoría de optantes.
Que resalta que el Agente del Seguro de Salud continúa sin conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y seguimiento de los tratamientos de discapacidad, salud metal y adicciones, a pesar de haber sido detectado ese incumplimiento en auditorías anteriores.
Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, en el ámbito de su competencia, informa sobre los registros contables, cuentas bancarias, ingresos operativos y prestadores/proveedores.
Destaca un considerable atraso en las presentaciones de los EOAF (ESTADOS DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS) y ESFC (ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA CORRIENTE) mensuales desde el mes de marzo de 2022, y que tal omisión impidió a esa área técnica a emitir opinión respecto a que los ingresos relevados comprendan el universo total de lo que corresponde a la Obra Social en los períodos mencionados.
Que agrega que en el citado relevamiento advirtió deficiencias en el control interno, como ser errores de procedimiento en las conciliaciones bancarias y falta de firmas libradoras en las respectivas órdenes de pagos; y que tanto la falta de acceso a la documentación de pagos, como así también el atraso existente en las registraciones contables, impidieron concluir respecto a si se efectúa un correcto devengamiento de los pasivos por prestaciones médico-asistenciales.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL señala la falta de registro de presentación del Plan Médico Asistencial para el año en curso; y que si bien la Obra Social realizó la presentación de la cartilla prestacional conforme los términos de la Resolución Nº 2165/2021-SSSALUD, las observaciones efectuadas por el área técnica no habían sido subsanadas al momento de la auditoría, y la auditada continúa incumpliendo con la presentación de la totalidad de los contratos prestacionales.
Que asimismo señala que el Agente del Seguro de Salud no realiza auditorías de terreno; no desarrolla programas preventivos y no realiza campañas de vacunación; y que no posee un vademécum propio y la medicación de alto costo es provista por diferentes droguerías por compra directa, entregando la medicación a los afiliados en forma directa.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS procedió a llevar a cabo la fiscalización y el control de los actos de los órganos vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, y sus funciones.
Que concluye en que, al momento de efectuarse la fiscalización, el Agente del Seguro de Salud cuenta con autoridades vigentes, legalmente constituidas y reconocidas por esta Superintendencia de Servicios de Salud mediante Certificado Nº CE-2022-52706561-APN-GG#SSS, con mandato desde el 27/01/2022 al 26/01/2026.
Que destaca que, conforme RESOL-2022-1632-APN-SSS#MS, de fecha 17/02/2022, el Agente del Seguro de Salud fue inhabilitado para ser receptor de opciones de cambio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de las irregularidades detectadas por las diferentes áreas técnicas en el marco de la auditoría llevada a cabo con el objeto de detectar traspasos y/o captación indebida de beneficiarios, efectuada por los Agentes del Seguro de Salud de manera directa y/o a través de prestadores.
Que dicha inhabilitación fue prorrogada por RESOL-2023-1588-APN-SSS#MS, con sustento en el estado procesal de los autos “NN s/estafa” (Causa Nº 10.003/20), de trámite por ante JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 2, Secretaría N°4, que se encontraba llevando adelante diferentes medidas de prueba, en el marco de la investigación efectuada al respecto.
Que agregó que la auditada incumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 409/2016- SSSALUD, porque no se verifica la carga completa en el Registro Nacional de Amparos de todas las acciones judiciales por dicho objeto; como así también con las exigencias de la Resolución Nº 601/2014-SSSALUD, en relación a la carga total de los contratos prestacionales por ante la Gerencia de Control Prestacional, y denuncia de altas, modificaciones y bajas contractuales.
Que notificada la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3), del resultado de la Auditoría Integral realizada, ésta se presenta, formula su descargo y acompaña documentación como parte del mismo; sin llegar a conmover la opinión vertida por las diversas áreas técnicas en sus sendos informes.
Que analizados los argumentos y el material proporcionado por la auditada, las diversas áreas técnicas intervinientes vuelven a emitir opinión, sosteniendo que el Agente del Seguro de Salud no alcanza a subsanar las omisiones o inconsistencias señaladas a partir del trabajo de auditoría, o mantiene los incumplimientos detectados.
Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.
Que, en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que, para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDNCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de su población beneficiaria, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde dejar sin efecto el Certificado Nº CE-2022-52706561-APN-GG#SSS; y proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS 1-2190-3), con las facultades de administración y ejecución que el estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto Certificado Nº CE-2022-52706561-APN-GG#SSS, de reconocimiento de autoridades de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3); de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (DNI Nº 10.401.359) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3), con las facultades que el estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 3º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS 1-2190-3).
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (DNI 10.401.359) y a la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (RNAS Nº 1-2190-3), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 29/08/2024 N° 58420/24 v. 29/08/2024
Fecha de publicación 29/08/2024