SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2000/2024
RESOL-2024-2000-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-63891230- -APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, modificatorias y complementarias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, en base al análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, detecto irregularidades en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo Integración, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 887/17-SSSALUD y su modificatoria la Resolución Nº 360/22- SSSALUD, incumpliendo además con la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional exigida por esta última norma.
Que el Agente no realiza seguimiento ni auditoría a los beneficiarios que no son propios de su actividad, que adeuda una importante cantidad de presentaciones de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) y de los Estados Financieros Discapacidad (EFD), estos últimos fueron presentados hasta el mes de noviembre 2021.
Que detecto una gran cantidad de irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración, como así también en relación al pago a prestadores conforme lo establecido por Resolución Nº 360/22-SSSALUD ANEXO I Pto. 5).
Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD, informa que la información brindada por la Obra Social resulto ser parcial, incompleta e informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas de este Organismo.
Que se verifica que el Agente no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad conforme la Ley Nº 24.901, art. 11, no posee Equipo Interdisciplinario de Salud Mental, Ley Nº 26.657 y Decreto 603/2013, y que no cuenta con protocolo IVE, ni con canales de difusión sobre la temática.
Que del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios que presentaron reclamos conforme los términos de la Resolución Nº 075/98-SSSALUD, observa graves incumplimientos en el procedimiento de gestión de reclamos, ausencia de respuesta, autorización de prestaciones y contacto con los beneficiarios.
Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL en su IF-2024- 78055275-APN GCP#SSS, concluye que la OSPM no da cumplimiento con las exigencias de la Resolución Nº 650/97-ANSSAL debido a que no obran registros de presentación, no desarrolla Programas Preventivos, proporcionando únicamente información de prevención en Salud a través de página web y folletería, y no desarrolla indicadores.
Que las observaciones efectuadas a la Cartilla Medica Prestacional, por el periodo 2024, no han sido subsanadas por la Obra Social, el Plan Medico Asistencial (PMA) por el periodo 2023, no fue presentado, y el correspondiente al año 2024 fue presentado fuera de término.
Que como resultado del relevamiento telefónico efectuado en las Provincias de Buenos Aires y Tucumán, lugares donde se concentra la mayor densidad poblacional y hay una gran cantidad de reclamos, la Gerencia advierte que el acceso a las prestaciones tanto médico asistenciales como de Farmacia es muy limitada o insuficiente.
Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO, en su análisis observo que el Agente no expone en su Pasivo Provisiones por Prestaciones Devengadas, lo que vulnera los Principios de Devengado, Exposición y Valuación, y que no exige a sus Redes los Certificados de Deuda, conforme las exigencias de la Resolución Nº 365/2002-SSSALUD.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, al efectuar la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advierte que la OSPM no ha dado cumplimiento con la Resolución Nº 1379/10-SSSALUD art. 3º, punto 2. inc. 2 s), al haber celebrado contratos de prestaciones médico asistenciales con prestadores no inscriptos como RED en el Registro Nacional de Prestadores.
Que, asimismo, no cumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 601/14.SSSALUD, en relación a la registración total de los contratos prestacionales por ante la Gerencia de Control Prestacional, y que al no efectuar la carga total en el Registro Nacional de Amparos de las todas las acciones judiciales por dicho objeto, incumple con lo dispuesto por la Resolución Nº 409/16-SSSALUD.
Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.
Que en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta Superintendencia de Servicios de Salud podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPM, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Licenciado Martín Esteban GUTIERREZ (DNI 24.854.219) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTICULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7).
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Licenciado Martín Esteban GUTIERREZ (DNI 24.854.219) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (RNAS 1-1270-7), publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 29/08/2024 N° 58483/24 v. 29/08/2024
Fecha de publicación 29/08/2024