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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 565/2024

RESOL-2024-565-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93036527- -APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.164, los Decretos N° 1421 de fecha 08 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 03 de agosto de 2009 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de fecha 08 de agosto de 2024, las Resoluciones INCAA N° 24 de fecha 20 de marzo de 2024, N° 62 de fecha 18 de abril de 2024 y N° 249 de fecha 31 de mayo de 2024 y N° 398 de fecha 18 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO

Que el PODER EJECUTIVO designado en diciembre de 2023 se propuso la revisión de los distintos Organismos de la Administración Pública con el propósito de detectar posibles irregularidades y subsanar administraciones deficientes, en aras de contar con un Estado más eficaz y rentable.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Ente Público No Estatal en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO presentaba, producto de sus anteriores gestiones, un importante déficit presupuestario.

Que efectuados los relevamientos correspondientes se detectaron las necesidades de reforma del Organismo a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley que lo crea, Ley N° 17.741, y evitar el desvío de sus fondos.

Que para ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 1536/2002 a su máxima autoridad, debió modificarse la estructura organizativa del INCAA, mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-24-APNINCAA#MCH, N° RESOL-2024-62-APN-INCAA#MCH, N° RESOL-2024-249-APN-INCAA#MCH y N° RESOL-2024-398-APN-INCAA#MCH.

Que la estructura de cada Organismo debe entenderse en un sentido dinámico y como una herramienta para la prosecución de sus objetivos en el marco de las políticas públicas que se establezcan.

Que estas reformas significaron la supresión de diversas Unidades Operativas y la readecuación de otras, eliminándose varias de sus funciones.

Que dicha circunstancia llevó a una lógica reducción de la dotación de personal activo del INCAA, con agentes sin tareas que cumplir.

Que atento lo expuesto, es que se dio finalización a diversas contrataciones regidas por el régimen previsto en el Artículo 9° del Anexo aprobado por la Ley N° 25.164.

Que para el caso del personal de planta permanente con estabilidad, cuya reubicación no ha sido posible dentro del INSTITUTO, deben aplicarse las disposiciones del Artículo 11 y concordantes de la norma citada precedentemente, referentes a la DISPONIBILIDAD.

Que dicho artículo prevé que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.

Que con fecha 08 de agosto de 2024 la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA aprobó por RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad”.

Que regulado ello corresponde a esta INSTITUTO, en cumplimiento del Artículo 6° del ANEXO aprobado por la Resolución mencionada ut supra, dictar el acto administrativo pertinente.

Que a los fines de la confección de la nómina correspondiente se han efectuado los relevamientos debidos respecto del personal excluido.

Que asimismo se ha procedido a limitar previamente las licencias sin goce de haberes del personal afectado.

Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia a estos efectos.

Que las facultades y competencias para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, con fundamento en los considerandos de la presente medida, el pase a SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley N° 25.164 y sus reglamentaciones, de los agentes de la planta permanente del INCAA que obran en el ANEXO N° IF-2024-92910791-APN-GG#INCAA, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente acto, en las condiciones que allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59302/24 v. 02/09/2024

Fecha de publicación 02/09/2024