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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 823/2024

RESOL-2024-823-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

Visto el expediente EX-2021-24104783- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, 368 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-368-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que, asimismo, por el citado decreto se estableció, entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al ex Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta cartera.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.

Que, asimismo, a través de la resolución 368 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-361-APN-MEC), se sustituyó el artículo 4° de la resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y el artículo 1° de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), aprobándose el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y el Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.

Que conforme el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir”, su objetivo general es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del Ministerio de Economía, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que el referido Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión es la Secretaria de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.

Que, entre otras cuestiones, el citado Reglamento prevé que los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar, por la finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero de los montos financiados por el Estado Nacional a recaudar por el Ente Ejecutor; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y/o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción de esta cartera o del Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso vigente, suscribiendo a tal fin, adendas a los Convenios de Financiamiento oportunamente celebrados.

Que, atendiendo a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras de los convenios de financiamiento oportunamente suscriptos en el marco del “Programa Reconstruir”.

Que a efectos de garantizar la operatividad del aludido Programa, y promover su objetivo general, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes con sus respectivos Entes Ejecutores, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda ha celebrado acuerdos con diferentes provincias, en su carácter de Entes Ejecutores, comprometiéndose ambas partes a trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.

Que los mencionados acuerdos celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda con las distintas provincias, donde se comprometieron sumas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social a disposición, fueron llevados adelante y perfeccionados conforme los procedimientos previstos en el ámbito jurisdiccional de esa dependencia, debido a los cambios estructurales acaecidos en la Administración Nacional Centralizada y realizados en virtud de la emergencia económica declarada por el artículo 1° del decreto 70/2023 y por el artículo 1° de la ley 27.742.

Que, resulta necesario establecer que, a partir del dictado de la presente, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda instrumente las modificaciones, entre otras, de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine como autoridad de Autoridad de Aplicación, conforme los mecanismos previstos por la normativa aplicable.

Que, asimismo, corresponde modificar el Reglamento Particular del Programa Reconstruir”, ello con el objeto de prever mecanismo de pago específico, distinto al circuito presupuestario establecido por el artículo 31 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, a fin de perfeccionar los desembolsos con cargo a las sumas líquidas disponibles con las que cuenta el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Que a través del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en todos fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), esta cartera delegó en la Secretaría Legal y Administrativa las facultades operativas, entre otras, para la gestión de los fondos fiduciarios públicos.

Que a través de la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaria Legal y Administrativa (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC), se aprobó el procedimiento para la tramitación de los requerimientos de instrucciones a los fondos fiduciarios públicos.

Que los desembolsos que se realicen con cargo a las sumas líquidas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en su poder, y las instrucciones que no comprendan contenido pecuniario deberán ajustarse a lo establecido en el citado procedimiento.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como anexo (IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y Manual de Ejecución del Programa referido.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59118/24 v. 02/09/2024

Fecha de publicación 02/09/2024