INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 570/2024
RESOL-2024-570-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024
VISTO el Expediente N.º EX-2024-92499284-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y la Resolución INCAA N° 16 del 11 de marzo de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado por su Presidente, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, la máxima autoridad del Instituto consideró necesario tomar medidas destinadas a racionalizar y eficientizar el Organismo
Que atento ello, se propició una gestión eficaz en la asignación y administración de los recursos.
Que fue imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas.
Que a partir de ello, por la Resolución INCAA N°16-E/2024, se suspendió toda erogación económica vinculada a auspicios y aportes institucionales, los apoyos a Festivales Nacionales e Internacionales, como así también la realización de todo subsidio destinado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué asimismo, también por la citada resolución, se dispuso la no renovación de las contrataciones de locación de obra y por especialidad del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024, la suspensión de desplazamientos del personal e invitados, la interrupción de pagos de horas extras, adicionales al servicio de seguridad, el reintegro de gastos y compra de suministros comestibles al personal, y la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular.
Que, a partir de los objetivos de política establecidos para el presente ejercicio, así como de la evolución de la recaudación impositiva, la ejecución de gastos y las restricciones presupuestarias y financieras, es imperioso autorizar y limitar la asignación y el pago en concepto de horas extras al personal, su desplazamiento y el de los invitados en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, y reintegros de gastos relacionados con combustible, estacionamiento, comida y de representación institucional, siempre que hayan sido previamente aprobados por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del Instituto.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender los efectos de los artículos 5°, 7° y 10° de la Resolución INCAA N.º RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH a partir del 30 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que proceda realizar la tramitación inherente a la concreción de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio financiero 2024, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 03/09/2024 N° 59856/24 v. 03/09/2024
Fecha de publicación 03/09/2024