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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 823/2024

RESOL-2024-823-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-42329023- -APN-DNGU#ME, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios y la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones Universitarias privadas deben comunicar a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que se ha acompañado el acto interno aprobatorio de la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA elevada a la consideración de esta autoridad de aplicación.

Que analizado que fuera el contenido de la reforma del estatuto académico de la UNIVERSIDAD FASTA, el mismo no amerita la formulación de observaciones u objeciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención pertinente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención pertinente.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que la reforma parcial del estatuto de la UNIVERSIDAD FASTA que obra como Anexo de la presente (IF-2024-43922434-APN-DNGU#ME) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2024 N° 59392/24 v. 03/09/2024

Fecha de publicación 03/09/2024