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10 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 828/2024

RESOL-2024-828-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

Visto el expediente EX-2024-91536764-APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 764 del 27 de agosto de 2024, la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título VII de la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el cual tiene por finalidades, entre otras, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI y favorecer la creación de empleo (cf., artículos 165 y 166 de la ley 27.742).

Que en el artículo 122 de la Reglamentación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, se estableció que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía.

Que en el artículo 123 de la citada reglamentación se dispone que el Ministerio de Economía deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que evaluará las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que a través del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, el cual tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

Que se estima conveniente modificar el artículo 1° de la referida resolución e incluir en dicho Comité Evaluador de Proyectos RIGI al titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, mediante el artículo 3° del decreto 764/2024 se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que a través del citado decreto se incorporó a la estructura organizativa de este ministerio a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, estableciendo entre sus objetivos asistir al Ministro en la aplicación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, en el ámbito de su competencia, así como coordinar la aplicación del Título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, en el ámbito de la Jurisdicción.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 2° de la citada resolución 814/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), disponiendo que la referida Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el decreto 749/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 814/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/09/2024 N° 59580/24 v. 03/09/2024

Fecha de publicación 03/09/2024