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10 de Septiembre de 2024

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 786/2024

DECTO-2024-786-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-21825349-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 176 del 26 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Juan Ignacio PONSO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO detallado en sus Anexos, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel IV – Grado 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 9 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma con fecha 13 de septiembre de 2017 el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.

Que por tal razón se advierte que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el Recurso de Reconsideración.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 176/18 se desestimó el referido Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio del de Reconsideración.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel IV – Grado 2, sobre la base de su titulación de “Técnico Superior en Tecnología de Alimentos”, expedida por el INSTITUTO TECNOLÓGICO MUNICIPAL DE JOSÉ C. PAZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, acompañando en su recurso constancia de la titulación precitada.

Que con fecha 17 de agosto de 2018, el recurrente amplió los fundamentos del Recurso Jerárquico que presentara, habiendo acompañado nota de la Directora del mencionado Instituto en la que certifica que el recurrente es egresado de la “Tecnicatura Superior en Tecnología de Alimentos”.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 9 de septiembre de 2016 surge que el presentante según su última situación escalafonaria revistaba en el Agrupamiento Superior, Categoría 17, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado “Terciario-Técnico Superior en Tecnología de Alimentos”, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de SEIS (6) años y VEINTINUEVE (29) días; denominación del puesto “Técnico Superior en Tecnología de Alimentos”.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 -sobre disposiciones generales de reencasillamiento- se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo, se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.

Que, así, el modificado artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0.50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 se puede determinar que el recurrente se encuentra debidamente encasillado en cuanto al Grado.

Que, a su vez, el artículo 138 del Convenio Colectivo mencionado establece en su inciso 2), apartado b), tercer párrafo, que revestirá en el Agrupamiento Técnico, Nivel IV “El personal de los Agrupamientos Superior y Supervisor que, según corresponda, revista en las Categorías 12 a 18 y acredite título universitario inferior a CUATRO (4) años de duración o título terciario, en ambos casos no inferior a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo”.

Que el recurrente, a tenor de la anterior prescripción normativa, se halla debidamente encasillado, en cuanto al Agrupamiento y Nivel; por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 a 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que, por lo tanto, el título terciario de Técnico Superior en Tecnología de Alimentos de CUATRO (4) años, obtenido y expedido por el INSTITUTO TECNOLÓGICO MUNICIPAL DE JOSÉ C. PAZ fue tenido en consideración al momento del reencasillamiento y conforme a lo declarado en el citado Formulario de Recopilación de Datos, no habiendo sido emanado de Universidad reconocida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN; por lo que de conformidad con las prescripciones legales enunciadas precedentemente resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso Jerárquico incoado en subsidio.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de Reconsideración interpuesto por el agente civil de planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Juan Ignacio PONSO (D.N.I. N° 23.175.743) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 05/09/2024 N° 60673/24 v. 05/09/2024

Fecha de publicación 05/09/2024