MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 889/2024
RESOL-2024-889-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91982014- -APN-SAF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
Que el Decreto Nº 50/2019 estipula como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres socio-naturales, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; y asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley N° 27.287; entre otros.
Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones, participar en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que, asimismo, dicha norma establece como acciones de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, asistir a la Dirección Nacional en el desarrollo de las acciones de respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; asistir a la Dirección Nacional en materia de la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales para afrontar situaciones de emergencia y/o desastres socio-naturales; y participar en la elaboración y en la coordinación de la implementación de los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres socio-naturales; entre otras.
Que, por otra parte, el Decreto N° 383/2017, reglamentario de la Ley Nº 27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local, a solicitud de la jurisdicción que corresponda.
Que para el cumplimento eficaz de las responsabilidades precitadas resulta necesario poder organizar y planificar con antelación las acciones de apoyo a desarrollarse a nivel Nacional ante la ocurrencia de situaciones de desastre y/o emergencia en las diferentes provincias y/o regiones.
Que, a tales fines, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL asiste en la elaboración de los planes y protocolos de actuación orientados a coordinar el despliegue territorial y las tareas a realizarse ante las diversas contingencias que pudieran suceder.
Que, atento ello, la mencionada Dirección elaboró el “Plan de Acción Delta 2024” en el cual se establecen los lineamientos generales del apoyo federal en el marco de las competencias de esta Cartera Ministerial para la temporada de incendios en las islas del delta del Río Paraná.
Que dicho Plan tiene por objetivos realizar actividades operativas de prevención y respuesta ante la ocurrencia de incendios forestales (pastizales y vegetación) y articular la coordinación técnica y operativa entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil (SINAGIR).
Que en virtud de lo manifestado, resulta pertinente aprobar el mencionado Plan y facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS a efectuar las actualizaciones y/o modificaciones periódicas que resulten necesarias tendientes a ajustar el mismo conforme la evolución del referido período estacional así lo requiera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN DE ACCIÓN DELTA 2024, que como Anexo (IF-2024-93571008-APN-DOPC#MSG) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de este Ministerio, o el área que en el futuro la reemplace, el seguimiento e implementación del mencionado Plan, así como la articulación con los organismos involucrados en su ejecución.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la citada área a realizar las actualizaciones y/o modificaciones periódicas que resulten necesarias tendientes a adecuar el mencionado Plan a la evolución del evento estacional.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2024 N° 60790/24 v. 05/09/2024
Fecha de publicación 05/09/2024