ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).
INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | PROVIDENCIA | ART. | MONTO | ACTA LOTE |
EX-2023-01414475- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI | GIMENEZ David Angel, D.N.I. N.º 26.032.935 | RESOL-2024-232-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 59.642,80 multa U$S 159,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 25.516,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | - |
EX-2023-01168594- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAI | GUTIERREZ ACUÑA Patricio Alfredo, RUT N.º 17547922-8 | RESOL-2024-316-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 962 | $ 124.751,03 multa U$S 171,04 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 25.201,67 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | 23075ALOT000025F |
CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES CIMAT LTDA. R.U.T. N.º 76211978-1 | |||||
EX-2024-00484273- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAI | BOGGEN ASTORGA Nora Clorinda, D.N.I. N.º 92.716.429 | RESOL-2024-287-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 250.109,50 multa U$S 138,02 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 78.684,91 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | 24075ALOT000003C |
EX-2024-00560364- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAI | LUENGO Javier Ernesto, D.N.I. N.º 28.234.916 | RESOL-2024-288-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 59.642,80 multa U$S 159,41 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 25.516,09 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | 24075ALOT000005E |
EX-2024-00578897- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI | CARES NECUL Nelson Ivan, D.N.I. N.º 92.638.014 | RESOL-2024-290-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 264.125,75 multa U$S 209,24 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 112.992,62 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | - |
EX-2024-00741518- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI | SANDOVAL Hugo Esteban, D.N.I. N.º 18.436.025 | RESOL-2024-289-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | 977 | $ 337.560,58 multa U$S 264,75 (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 144.402,86 (tributos: IVA Adicional-Ganancias) | - |
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 05/09/2024 N° 60534/24 v. 05/09/2024
Fecha de publicación 05/09/2024