Edición del
7 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 790/2024

DECTO-2024-790-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bután.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83150069-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 405 del 14 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 405/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE BUTÁN concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BUTÁN, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 06/09/2024 N° 61185/24 v. 06/09/2024

Fecha de publicación 06/09/2024