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6 de Junio de 2019

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Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 388/2024

DI-2024-388-APN-DNM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95734487- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.

Que desde el año 2016 hasta la fecha se ha incrementado exponencialmente el ingreso al país de migrantes venezolanos, como así también a otros países de la región.

Que asimismo, una gran cantidad de estas personas han abandonado su país de origen en condiciones de extrema vulnerabilidad y con documentación de viaje vencida o sin documentación alguna.

Que dicho déficit documentario afectó especialmente a niños, niñas y adolescentes ya que, a diferencia del resto de los países de la región, la Ley Orgánica de Identificación de la República Bolivariana de Venezuela señala que la identificación de venezolanos menores de nueve (9) años se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento, careciendo de otro tipo de documento de identidad.

Que la mencionada situación motivó en su momento el dictado de la Disposición N° DI-2019-520-APN-DNM#MI, a través de la cual el entonces Director Nacional de Migraciones autorizó el ingreso al territorio nacional de nativos venezolanos que portaran cédula de identidad o pasaporte vencidos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela cuyo plazo de vencimiento no excediera los dos (2) años, a partir del dictado de dicha norma, o partida de nacimiento para el caso de menores de nueve (9) años de edad, que no portaran ninguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

Que asimismo, se habilitó a la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional a iniciar los trámites de residencia de los nativos de la República Bolivariana de Venezuela en la categoría temporaria en los casos que presentaren documentación de viaje o de identidad vencida cuyo vencimiento no superare los dos (2) años a partir del dictado de la norma, para acreditar identidad y nacionalidad.

Que de la misma forma, se habilitó el inicio del trámite de residencia con la partida de nacimiento como único instrumento de acreditación de identidad para el caso de los menores de nueve (9) años de edad.

Que no obstante, dicho beneficio no alcanzaba la resolución final del trámite, previendo que, una vez que se regularizaran las dificultades existentes para la obtención o el cumplimiento de presentación de recaudos documentales exigibles para el ingreso y/o permanencia en el país, los mismos debían ser completados a fin de obtener el beneficio de la residencia temporaria o permanente.

Que debido a que las dificultades prevalecieron, se aprobó por Disposición N° DI-2021-1891-APN-DNM#MI el “Régimen Especial de Regularización para Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos”, que otorgaba una residencia temporaria con partida de nacimiento, aún sin legalizar y eximiendo de documento de identidad válido y vigente pero, nuevamente, con el requisito obligatorio de la presentación de la documentación eximida para la obtención de una residencia permanente, lo cual también aplicaba a todos los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley N° 25.871 por reunificación familiar o arraigo.

Que las dificultades prácticas y operativas para cumplir con los recaudos legales que implicaba la actualización de dicha documentación en territorio argentino nunca tuvieron resolución concreta por parte de las autoridades correspondientes, siendo obligación del país de origen la de documentar a sus ciudadanos en el país.

Que en definitiva, por diversas circunstancias, la obtención de la documentación del país de origen requerida por la legislación vigente a los efectos del legal ingreso al territorio o de la obtención de una residencia en la República Argentina se ha tornado en ocasiones de imposible cumplimiento, lo mismo para otros instrumentos supletorios.

Que la Organización Internacional para las Migraciones (O.I.M.) en su “Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2024” estima que para marzo de 2023 existían más de siete millones (7.000.000) de venezolanos refugiados y desplazados en el mundo, y que, aun con las diversas medidas adoptadas por los países de la región tendientes a su regularización, “muchos venezolanos permanecen indocumentados, impidiendo su acceso a los mercados laborales y servicios sociales”.

Que actualmente dicha situación se ha visto drásticamente agravada por el cierre en forma indefinida de la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país.

Que ante la imposibilidad de acceder al régimen migratorio general debido a la falta de estos requisitos, muchos nativos venezolanos han solicitado refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.) con el fin de obtener un certificado de residencia precaria, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones no fundadas.

Que aun cuando dichas solicitudes no califiquen para ser tratadas en el marco del sistema de refugio, según esa Comisión Nacional, es indudable que requieren de una respuesta migratoria que encuentra basamento, entre otros instrumentos, en los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018.

Que como consecuencia de ello, existe un considerable número de extranjeros nativos del mencionado país que se encuentran residiendo de manera irregular en la República Argentina debido a que no cuentan con la totalidad de requerimientos para regularizar su situación migratoria dentro del marco de la Ley N° 25.871.

Que dicho escenario representa una clara situación de vulnerabilidad que expone al colectivo detallado, y especialmente a niños, niñas y adolescentes dentro del mismo, a todo tipo de desigualdades e inequidades en el acceso a la educación, salud, mercado laboral, y otros derechos básicos.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado durante su permanencia su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentra este conjunto de personas no sólo genera dificultades para su armoniosa inserción en el mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, sino que resulta perjudicial para la comunidad toda, ya que la prolongación del actual estado de cosas impide el pleno ejercicio de sus deberes y obligaciones.

Que asimismo, esta problemática puede llegar a ser usufructuada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su vez, perjuicios al Estado.

Que en esta dirección, el Objetivo 5 del mencionado Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular compromete a sus adherentes a “aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”.

Que en el mismo sentido la República Argentina recientemente adhirió a la Declaración sobre Migración y Protección de Los Ángeles, donde se establecieron principios fundamentales para guiar las políticas y prácticas relacionadas con la migración y la protección, entre las que se propuso promover las vías regulares de migración y la protección internacional.

Que de la misma forma, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos especializados en la materia, facilitar la regularización de las poblaciones migrantes reduce sensiblemente las condiciones de vulnerabilidad que las convierten en posibles víctimas del tráfico y la trata de personas.

Que el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 25.871 establece como uno de sus objetivos el de “dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes”.

Que existen numerosos antecedentes normativos en los cuales la Dirección Nacional de Migraciones ha instituido regímenes de excepción, o flexibilizado vías de acceso a la regularización migratoria en pos de salvaguardar los intereses hasta aquí señalados. Ejemplo de ello, resulta ser el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Dominicana” (Disposición DNM N° 1/2013); el “Régimen Especial de Regularización de Extranjeros de Nacionalidad Coreana” (Disposición DNM N° 979/2014); la Autorización de Residencia Humanitaria para Nacionales de la República de Haití (Disposición N° DI-2017-1143-APN-DNM#MI); el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Extranjeros Nacionales de la República de Senegal” (Disposición N° DI-2022-940-APN-DNM#MI); el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Extranjeros Nacionales de Países Miembros de la Comunidad del Caribe (Caricom) más República Dominicana y República de Cuba” (Disposición N° DI-2022-941-APN-DNM#MI); la “Autorización de Visado y Residencia por Razones Humanitarias para Nacionales Ucranianos” (Disposición N° DI-2022-417-APN-DNM#MI); o el mencionado “Régimen Especial de Regularización Para Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes Venezolanos” (Disposición N° DI-2021-1891-APN-DNM#MI); entre otros regímenes especiales que se han llevado adelante, sólo en los últimos diez (10) años.

Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, en tanto su decreto reglamentario N° 616/10, faculta a este organismo a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin.

Que el artículo 23 inciso m) de Ley N° 25.871 prevé una residencia temporaria en el país para aquellos extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que en el punto 1 del inciso m) del artículo 23 del Decreto N° 616/10 reglamentario de aquel, se sostiene que se tendrán especialmente en cuenta, entre otras situaciones, a las “personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el Principio de No Devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios previstos en la Ley Nº 25.871 y en la presente reglamentación”.

Que, asimismo, el artículo 34 de la Ley N° 25.871 estatuye que: “se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina”.

Que como corolario de todo lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas concretas a fin de brindar una respuesta tendiente a la resolución de la situación migratoria del conjunto de migrantes reseñado.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, la Dirección de Asuntos Internacionales y la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, a tenor de lo de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1.- Apruébase el “Régimen Especial de Regularización Migratoria para Nativos de la República Bolivariana de Venezuela” que, como Anexo I (DI-2024-96085093-APN-DNM#JGM), forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2.- El presente régimen entrará en vigencia a partir de los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3.- Suspéndase durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos a), b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del presente régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2024 N° 61019/24 v. 06/09/2024

Fecha de publicación 06/09/2024