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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 634/2024

RESOL-2024-634-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-78130687- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, el decreto 1.032 del 10 de agosto de 2006, 292 del 27 de marzo de 2007, 145 del 22 de enero de 2008, 1.809 del 5 de noviembre de 2008, 810 del 29 de junio de 2009, 391 del 17 de marzo de 2010, 2.190 del 30 de diciembre de 2010, 1.235 del 16 de agosto de 2011, 739 del 14 de mayo de 2012, 196 del 8 de febrero de 2013, 2.224 del 18 de diciembre de 2013, 1.327 del 11 de agosto de 2014, 697 del 28 de abril de 2015 y 1.035 del 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 287 del 8 de abril de 2016, 791 del 3 de agosto de 2016 y 1449 del 10 de agosto de 2020, las Resoluciones Ministeriales Nros. 335 del 26 de enero de 2017, 4.672 del 22 de diciembre de 2017, 483 del 27 de septiembre de 2018, 1936 del 15 de julio de 2019, 2453 del 26 de julio de 2021, 1312 del 12 de mayo de 2022 , 219 del 26 de enero de 2023, 2377 de 11 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Decreto Nº 1.032 del 10 de agosto de 2006 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el cargo con Funciones Ejecutivas de Director General de Administración y Gestión Financiera dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que en el artículo 2º del Decreto Nº 1.032/06 se estableció que el cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 9 de mayo de 2006.

Que por el Decreto N° 292 del 27 de marzo de 2007 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 145 del 22 de enero de 2008, 1809 del 5 de noviembre de 2008, 810 del 29 de junio de 2009, 391 del 17 de marzo de 2010, 2.190 del 30 de diciembre de 2010, 1.235 del 16 de agosto de 2011, 739 del 14 de mayo de 2012, 196 del 8 de febrero de 2013, 2.224 del 18 de diciembre de 2013, 1.327 del 11 de agosto de 2014, 697 del 28 de abril de 2015, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio N° 851 del 23 de octubre de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 287 del 8 de abril de 2016 y 791 del 3 de agosto de 2016 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 335 del 26 de enero de 2017, 4.672 del 22 de diciembre de 2017, 483 del 27 de septiembre de 2018, 1936 del 15 de julio de 2019, 2453 del 26 de julio de 2021, 1312 del 12 de mayo de 2022 y 219 del 26 de enero de 2023, 2377 de 11 de octubre de 2023, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 se homologó la citada dependencia con el nombre de DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2377/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han intervenido según sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada a partir del 12 de julio de 2024 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1032/2006 y prorrogada por sus similares Nros. 292/07, 145/08, 1.809/08, 810/09, 391/10, 2.190/10, 1.235/11, 739/12, 196/13, 2.224/13, 1.327/14 y 697/15 por las Decisiones Administrativas Nros. 287/16 y 791/16 y por las Resoluciones Ministeriales Nros. 335/17, 4.672/17, 483/18, 1936/19, 2453/21,1312/22, 219/2023 y 2377/2023 al Lic. Juan Pablo PALE (D.N.I. N° 21.920.188), al cargo de Director General de Administración (Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 2°. - Establecer que la designación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo disputo en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 SAF 330.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 11/09/2024 N° 62487/24 v. 11/09/2024

Fecha de publicación 11/09/2024