REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1722/2024
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 100 de fecha 5 de junio de 2020, la Resolución RENATRE N° 5084 de fecha 28 de julio de 2023, Resolución RENATRE N° 1 de fecha 5 de enero de 2024, Acta de Reunión de Directorio N° 138 de fecha 17 de julio de 2024, el Expediente Administrativo Ex-2024-4110-M-D y;
CONSIDERANDO QUE:
A través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se creó el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que a través de su artículo 16 se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que por el artículo 3 de la Resolución RENATRE N° 68/2017, se resolvió que el RENATRE “podrá, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social, instrumentar medidas y acciones excepcionales o extraordinarias que garanticen la plena operatividad de la Ley 25.191 ante severas contingencias de carácter social, económico, jurídico, climático, entre otras, que afecten la empleabilidad de los trabajadores rurales y sus familias”.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 100 de fecha 5 de junio de 2020 se aprobó el otorgamiento de una Prestación Extraordinaria para trabajadores rurales que en el marco de una fiscalización realizada por RENATRE, sean detectados en situación de presunta explotación laboral, junto con el procedimiento para su tramitación.
Que por Resolución RENATRE N° 5084 de fecha 28 de julio de 2023 se aprobó la modificación de la Resolución RENATRE N° 100/20, estableciendo los requisitos y el procedimiento para el acceso a la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral”, así como la creación de una “Prestación Extraordinaria por Razones Socioeconómicas” a fin de asignar un beneficio a los trabajadores/as rurales por la contingencia ocasionada en la pérdida de la capacidad de generar ingresos por razones inherentes a factores clínicos o médicos no profesionales debidamente constatados, siempre y cuando el solicitante no posea otra fuente de ingreso.
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 17 de julio de 2024, Acta N° 138, resolvió incorporar como requisitos de acceso a la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”, que para ambos casos se requiere que el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
Que el Cuerpo directivo resolvió incorporar como requisito para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” que el/la solicitante: i. no tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación, ii. hayan transcurrido seis (6) meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el/la trabajador/a sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento, iii. que el/la solicitante no cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.
Que el Cuerpo Directivo resolvió incorporar como requisitos de acceso a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”: i. que el/la solicitante no se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley N° 24.977; ii. que el/la solicitante no se encuentre activo en una obra social (Ley N° 23.660), en Programa de Atención Médica Integral o cualquier otro prestador de servicios de salud.
Que además el Cuerpo Directivo determinó que, ante una misma enfermedad o mismo diagnóstico, la prestación extraordinaria por Razones Socio Económicas” se otorgará por única vez conforme el plan de cuotas previsto en la Res. RENATRE 5084/23.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Prestaciones por Desempleo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Complementase la Resolución RENATRE N°100/2020 y la Resolución RENATRE N° 5084/2023 incorporando como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas” que el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
ARTÍCULO 2º. – Complementase la Resolución RENATRE N°100/2020, y sus modificatorias, incorporando como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral”: i. que el/la solicitante no tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación; ii. Hayan transcurrido seis (6) meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el/la trabajador/a sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento; iii. Que el/la solicitante no cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.
ARTÍCULO 3º. – Complementase la Resolución la Resolución RENATRE N°5084/2023 incorporando como requisitos de acceso a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas”: i. que el/la solicitante no se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Ley N° 24.977; ii. que el/la solicitante no se encuentre activo en una obra social (Ley N° 23.660), en Programa de Atención Médica Integral (PAMI) o cualquier otro prestador de servicios de salud.
ARTÍCULO 4º. – Incorporase a la resolución 5084/23 que ante una misma enfermedad o diagnóstico del trabajador/a rural, la Prestación Extraordinaria Por Razones Socio Económicas” se otorgará el beneficio por única vez incluyendo hasta las tres (3) cuotas mensuales.
ARTÍCULO 5°: La atención a las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 6 Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 11/09/2024 N° 62328/24 v. 11/09/2024
Fecha de publicación 11/09/2024