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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 473/2024

DI-2024-473-APN-SSAM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 3 de enero de 2024, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA) de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que mediante EX-2020-15040931- -APN-DNEP#MHA, la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30716333317), quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL en carácter de proponente, presentó en estas actuaciones el Aviso de Proyecto “Malvinas 3D Phase 2”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS No 3/2019, de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual establece que el proponente dará inicio al procedimiento con la presentación de un Aviso de Proyecto mediante formulario aprobado por el Anexo III de la norma.

Que conforme el artículo 3º, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre-categorización del proyecto (mediante IF-2020-16694084- APNDNEP#MHA de Orden N°9) de acuerdo al listado de tipologías de proyectos de obras y actividades previsto en el Anexo II de la citada resolución.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL (DEIAYARA) DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (DNEA), mediante IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD del 07 de julio de 2020, emitió el INFORME DE CATEGORIZACIÓN Y ALCANCE PROYECTO “Malvinas 3D Phase 2”.

Que el informe mencionado concluyó que el proyecto en cuestión “en la categoría II.A.1”. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, correspondiendo por tanto la tramitación de un PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIO.

Que para la elaboración del Informe de categorización, se solicitó la opinión especializada de las siguientes dependencias, a saber, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, solicitada mediante NO-2020-36004679-APN-DNEA#MAD, y cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-36771612-APN-DPYGP#MPYT; DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, solicitada mediante NO-2020-36004582-APN-DNEA#MAD, y cuya respuesta fue remitida mediante NO-2020-40524045-APN-DNBI#MAD e IF-2020-40523280-APN-DNBI#MAD; DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, solicitada mediante NO-2020-36005178-APN-DNEA#MAD, y cuya respuesta fue remitida mediante IF-2020- 37024762APN-DNGAAYEA#MAD embebido en ME-2020-37766911-APN-DNGAAYEA#MAD.

Que entonces, conforme lo previsto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SAyDS-SE No 3/2019, se notifica a TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA el deber de presentar un EsIA con el alcance precisado en el IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD e informes adjuntos, donde también se indica que debe proceder al cumplimiento de las instancias de participación pública indicadas, lo que fue notificado al proponente por IF-2020-43678160-APN-DEIAYARA#MAD de Orden N° 78, todo ello, a los fines de continuar con el procedimiento de EIA del proyecto de referencia.

Que la primera versión del EsIA fue presentada por el proponente mediante IF-2021-26570201-APN-DTD#JGM de orden 115 junto con documentación complementaria (órdenes N° 85 a 115).

Que la primera versión del EsIA se remitió a las áreas correspondientes, las que se expidieron en el marco de sus competencias, a saber la SECRETARÍA DE ENERGÍA NO-2021-36268507-APN-DNEYP e IF-2021- 36254566APN-DNEYP#MEC; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA NO2021- 49106520-APN-DPP#MAGYP e IF-2021-48999102-APN-DPP#MAGYP; DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante ME-2021-57630503-APN-SPARN#MAD e IF202154623430-APN-DNGAAYEA#MAD); DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, Y DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, pertenecientes a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mediante NO-2021-58601406-APN-DNSYPQ#MAD; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA elaboró su respuesta mediante la apertura del EX-2021-35378186-APN-DGMP#PNA, y los informes respectivos se adjuntan en el IF-2021-63656802-APN-DEIAYARA#MAD.

Que en virtud del análisis del EsIA presentado y de los informes de las áreas respectivas antes mencionados, se elaboró el primer Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente mediante IF2021- 63926795-APN-DEIAYARA#MAD.

Que el proponente presentó una segunda versión del EsIA entre los órdenes 199 a 157 del expediente mencionado en el visto.

Que se solicitó nuevamente la intervención de las áreas respectivas, las que se expidieron según sus competencias, a saber, SECRETARÍA DE ENERGÍA elaboró su revisión NO-2021-121113080- APNDNEYP#MEC; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante NO-2022-01403749-APN-DPP#MAGYP, NO2021115877397-APN-DPP#MAGY y NO-2021-126602450-APN-DNI#INIDEP; la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS mediante NO-2021- 124342572APN-DNGAAYEA#MAD; la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN, Y DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, pertenecientes a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MAYDS (NO-2021-111885182-APN-DNEA#MAD). Las áreas elaboraron su respuesta mediante (NO-2021-117598536-APN-SCYMA#MAD y NO-2021-118497915- APN-DMYP#MAD); PREFECTURA NAVAL ARGENTINA quien elaboró su respuesta mediante la apertura del EX-2021112232910- -APN-DGMP#PNA, y los informes emitidos se presentan mediante IF-2022-02080903- APN-DNEA#MAD.

Que en virtud del análisis del EsIA presentado y de los informes de las áreas respectivas antes mencionados, se elaboró un segundo Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente mediante IF2021-63926795-APN-DEIAYARA#MAD. Que con posterioridad se emitió un requerimiento vinculado a superposiciones mediante NO-2022- 23291192APN-DEIAYARA#MAD, de lo que brindó respuesta el proponente mediante RE-2023-15327394- APNDTD#JGM.

Que luego el proponente presentó entre los órdenes 229 a 278 inclusive del expediente del visto, una nueva versión del EsIA (tercera versión); remitiendo además en esa oportunidad un documento de respuesta al segundo informe de requerimiento (RE-2023-15327680-APN-DTDJGM).

Que se volvió a solicitar la intervención a las áreas pertinentes, las que se expidieron de la siguiente forma, a saber, la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía mediante NO-2023-26665321-APNDNEYP#MEC; la Dirección de Planificación Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente del Ministerio de Economía mediante NO202332488121-APN-DPP#MAGYP y NO-2023-32276877-APN-DNI#INIDEP; la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante ME-2023- 46758597-APN-DNGAAYEA#MAD; la Administración de Parques Nacionales mediante NO-202384132034-APN-APNAC#MAD; la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada mediante NO2023-82264620-APN-DGID#ARA.

Que en virtud del análisis del EsIA presentado y de los informes de las áreas respectivas antes mencionados, se elaboró un tercer Informe de Requerimiento de Información Adicional destinado al proponente mediante IF2023- 88782199-APN-DNEA#MAD. Que con posterioridad el proponente presentó una cuarta versión del EsIA entre los órdenes 316 y 348 del expediente del visto.

Que mediante NO-2023-126436419-APN-DNEA#MAD, se requirió una aclaratoria vinculada a las áreas del proyecto, la cual contó con un Informe Técnico IF-2023-126147337-APN-DNEA#MAD embebido; donde posteriormente, el proponente dió respuesta mediante IF-2023-133784565-APN-DTD#JGM y RE2023133783954-APN-DTD#JGM.

Que entre los días 28 de abril y 13 de mayo, a través de la plataforma https://consultapublica.argentina.gob.ar/MLO123y124 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se llevó a cabo la Consulta pública que concluyó con la emisión del Informe Nº IF-2023-61690870-APN-DEIAYARA#MAD.

Que la autoridad evaluadora procedió para la elaboración del Informe Técnico de Revisión a solicitar nuevamente la intervención las áreas respectivas, las que se expidieron oportunamente, a saber, la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente del Ministerio de Economía mediante NO-2024-05945548- APNDNEYP#MEC, la Dirección de Planificación Pesquera dependiente del Ministerio de Economía mediante NO2024-12263395-APN-DPP#MEC y NO-2024-11773109-APN-DNI#INIDEP; la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos de la Subsecretaría de Ambiente dependiente del Ministerio del Interior mediante ME-2024-09021716-APN-DNGAAYEA#MAD; la Administración de Parques Nacionales mediante NO-2024-05901608-APN-DNAMP#APNAC; la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Armada mediante NO-2024-28780950-APN-DGID#ARA; la Prefectura Naval Argentina mediante elaboró su respuesta mediante la apertura del EX-2024-20667712- -APN-DPSN#PNA, y los informes emitidos se adjuntan en el IF-2024-29921837-APN-DNEA#MAD.

Que a su vez, en atención al cronograma temporal presentado, la empresa proponente estableció mediante IF2024-27601241-APN-DTD#JGM las fechas proyectadas para la realización del proyecto desde octubre de 2024 a julio de 2025. Que con motivo de todo ello se emitió el Informe Técnico de Revisión al que refiere el artículo 5, anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 mediante IF-2024-37470072-APN-SCYMA#MAD.

Que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado en una primera y segunda versión por la firma ERM y en una tercera y cuarta versión por la firma consultora SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de EIA, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes así como los requerimientos de información adicional oportunamente cursados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Que en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N°3/19, el proponente presentó mediante RE-2024-43212016-APN-DTD#JGM las respectivas aclaraciones al Informe Técnico de Revisión.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, establece que dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental deben implementarse instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente, las que se instrumentarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.

Que el día 12 de junio de 2024 se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 1/24, convocada mediante Resolución N°48 del 17 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N° 1172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.

Que luego de celebrada la audiencia pública, las Áreas de Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o de Cierre de la Audiencia (IF-2024-66917988-APN-SSA#MI), dándose por finalizada esta etapa participativa por RESOL-2024-90-APN-JGM del 26 de julio de 2024 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 antes mencionada, la SECRETARÍA DE ENERGÍA envió el Informe Técnico IF-2024-80448391-APN-DNEYP#MEC por Nota N°NO-2024-80508610-APN-DNEYP#MEC.

Que por otra parte, la empresa proponente presentó el documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones (IF-2024-84396362-APN-DTD#JGM, RE-2024-84396551-APN-DTD#JGM, RE-2024- 84397239APN-DTD#JGM, IF-2024-84397218-APN-DTD#JGM) que fueron agregados al expediente citado en el Visto.

Que mediante IF-2024-88888276-APN-DNEA#MAD se documentaron las reuniones realizadas con las autoridades involucradas para comunicar las medidas complementarias propuestas en el marco del programa STAN denominado “Monitoreo de Mamíferos Marinos Varados en Playas de Tierra del Fuego” y reforzar el canal de comunicación continuo entre los actores involucrados; y posteriormente, la empresa proponente brindó información complementaria y actualizada sobre su plan de trabajo en el marco del programa STAN denominado “Monitoreo de Mamíferos Marinos Varados en Playas de Tierra del Fuego” mediante IF-2024-88468761- APNDTD#JGM, IF-2024-88469849-APN-DTD#JGM RE-2024-88468892-APNDTD#JGM.

Que en el marco al artículo 7º del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19, se emitió el Informe Técnico de Revisión Final (IF-2024-89417879-APN-DNEA#MAD), en el cual se consideraron todos los antecedentes del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del mismo, donde se concluye que el EsIA presentado por la empresa proponente ha considerado con suficiencia los requerimientos técnicos y el alcance establecido para aquel según el Informe de Categorización y Alcance del proyecto IF-2020-43456859-APN-DEIAYARA#MAD, y los informes de requerimiento de información adicional (IF-2021-63926795-APN-DEIAYARA#MAD; IF-2022-06546969- APNDNEA#MAD ,IF-2023-88782199-APN-DNEA#MAD ); e Informe Técnico de Revisión (IF-2024- 37470072-APN-SCYMA#MAD), así como también los demás requerimientos efectuados en el marco del procedimiento de EIA, incluyendo los realizados por las áreas pertinentes involucradas.

Que en consecuencia, el Informe Técnico de Revisión Final indica que se ha verificado la presentación, ampliación, actualización y adecuación de los contenidos del EsIA siguiendo los requerimientos de esta autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con el procedimiento de EIA en curso, indicando que aquel informe técnico es confeccionado de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo 7 del anexo I de la Resolución Conjunta SE- SAyDS n.o 3/2019, para su elevación a la autoridad decisora.

Que, a su vez, el informe señalado menciona que en él se realizan las aclaraciones técnicas y se procura dar respuestas a los temas vertidos en la audiencia pública n.°1/24.

Que a tales efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°, Anexo I de la mencionada Resolución Conjunta N° 3/19, el procedimiento de EIA en trámite exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes técnicos de las distintas áreas sustantivas.

Que por el artículo 7° del Decreto N° DNU 8 del 3 de enero de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 4° del Decreto N° DNU 484 del 3 de junio de 2024 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes. Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° DNU 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental. Que el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024 aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la realización del Proyecto objeto de evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el expediente correspondiente.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización del Proyecto “PROYECTO “MALVINAS 3D PHASE 2” Adquisición sísmica 3D en Malvinas sobre los bloques MLO 123 y MLO 124 en modalidad de multicliente” presentado por la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, (con C.U.I.T. N°30716333317), en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la empresa TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, (con C.U.I.T. N°30716333317), deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo 8 y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.

ARTÍCULO 3º.- Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA) mencionado en artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que a la fecha de esta disposición no sea posible precisar, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberán ser informados a esta autoridad con su debida antelación.

ARTÍCULO 4°.- Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su PGA, a los que refieren los artículos 2° y 3° de la presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

ARTÍCULO 5º.- Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá ser informado ante esta autoridad, en los términos del artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 6°.- El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319 y de la Ley N° 25.675.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a TGS INVESTMENTS AS SUCURSAL ARGENTINA, quien opera comercialmente en Argentina como NOPEC GEOPHYSICAL, (con CUIT 30716333317).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA. ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana María Vidal de Lamas

e. 11/09/2024 N° 62357/24 v. 11/09/2024

Fecha de publicación 11/09/2024