PODER EJECUTIVO
Decreto 819/2024
DECTO-2024-819-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 26.165.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91084494-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, adoptada en Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951 y la Resolución 538 (VI), aprobada el 2 de febrero de 1952 por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, la Ley N° 15.869, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y la “Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado” N° 26.165, la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 696 de fecha 5 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió mediante la Ley N° 15.869 a la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, suscripto en Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951, y a la Resolución 538 (VI), aprobada el 2 de febrero de 1952 por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que el artículo 1°, inciso F. de la citada Convención establece que las disposiciones de la misma “…no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales (…) b) que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas”.
Que el artículo 33 de la misma Convención determina que “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones públicas”, como así también que “…no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país”.
Que la norma de derecho interno que rige la materia objeto del presente decreto es la “LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO” N° 26.165, sancionada el 8 de noviembre de 2006.
Que el artículo 8° de la referida Ley N° 26.165 establece que por razones graves de seguridad nacional o de orden público se pueden justificar, de manera excepcional, la expulsión de personas reconocidas como refugiadas. Asimismo, el artículo 9° dispone que “no le será reconocida la condición de refugiado a persona (…) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad (…), o un grave delito común…”.
Que el riesgo de reconocimiento de la condición de refugiado a personas con graves antecedentes penales así como la permanencia en el país de refugiados que representan un peligro para la seguridad nacional o el orden público ameritan la adopción de medidas estatales urgentes.
Que la mencionada ley, en su Título IV, artículo 18, crea como Autoridad de Aplicación en la materia a la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, la que será integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del ex-INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 626/24 el PODER EJECUTIVO NACIONAL disolvió el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que, en ese sentido, resulta necesario la incorporación de UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la citada “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), toda vez que, de conformidad con el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, corresponde a dicho Ministerio “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías...”.
Que dicha incorporación hará más ágiles los procesos que se siguen ante la mencionada Comisión Nacional, a la vez que significará una mirada especializada sobre asuntos de seguridad nacional y orden público, los que son tenidos especialmente en miras tanto por la normativa interna como por el derecho internacional de los refugiados.
Que por la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” Nº 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes mencionado.
Que las bases de la referida delegación legislativa son mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, asimismo, por la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 26.165, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- Créase en jurisdicción de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” (CONARE), que será integrada por CINCO (5) comisionados, UN (1) representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Todos los integrantes de la citada “COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS” deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Diana Mondino - Patricia Bullrich
e. 12/09/2024 N° 62984/24 v. 12/09/2024
Fecha de publicación 12/09/2024