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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE

Disposición 529/2024

DI-2024-529-APN-SSAM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-13814366-APN-DGAYF#MAD y N° EX-2020-11260944-APN-DNEP#MHA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.675 y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, N° 644 del 18 de julio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que mediante EX-2020-11260944-APN-DNEP#MHA, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA con CUIT 33716594209, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto “ADQUISICIÓN SÍSMICA 3D ÁREAS (AUS_105 – AUS_106 - MLO_121) EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” (mediante PD-2020-11259944-APN-DNEP#MHA y RE-2020-16103389-APN-DTD#JGM, IF-2020-161105318APN-DTD#JGM de Orden N° 1, 20 y 21), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta n.° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dió inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que mediante Resolución MI N° 224/23 del Ministerio del Interior, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del Artículo 12 de la Ley General del Ambiente n.° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta n.° 3/19.

Que en el artículo 4 de la Resolución MI N° 224/23 se establece que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los Artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora. Se encuentran comprendidas en ese artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

Que mediante Resolución N°102 de fecha 30 de mayo de 2024 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, autorizó en el proyecto el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de agosto de 2024.

Que la nombrada empresa planteó la necesidad de suspender las actividades del proyecto “Registro Sísmico Offshore 3D (Áreas AUS 105, 106 y MLO 121)” durante la época invernal, debido a las condiciones climáticas imperantes, para retomar las mismas durante el último trimestre de 2024 y poder finalizar la campaña en el área MLO_121 en el mes de febrero de 2025, según lo manifestado ante EX-2024-13814366- -APN-DGAYF#MA en las presentaciones vinculadas mediante IF-202475206260-APN-DEIAYARA#MAD e IF-2024-84449925-APN-DEIAYARA#MAD.

Que señala la empresa en los informes antes mencionados, el período inicialmente propuesto y evaluado en el EsIA fue septiembre 2023 - mayo 2024, el cual se modificó durante el proceso de evaluación a enero - mayo 2024; y posteriormente se adecua la ventana temporal de trabajo a marzo - agosto 2024, por razones de disponibilidad del buque sísmico, siendo que actualmente, se presenta una nueva solicitud de adecuación, correspondiente a la ventana temporal septiembre 2024 - febrero 2025, para completar el relevamiento en el área MLO_121.

Que en sus informes la empresa manifiesta que el proyecto continúa manteniendo las mismas operaciones y actividades oportunamente declaradas y no presenta cambios significativos, con excepción de lo que respecta al área de operaciones que quedaría circunscrita principalmente al área MLO_121.

Que, a los fines del análisis de lo manifestado mediante nota NO-2024-84953338-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, mediante NO-2024-86395858-APN-DNEYP#MEC, señala en relación a la solicitud de adecuación de ventana operativa lo siguiente: “Ante lo expuesto, esta Dirección no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por EQUINOR BV (sic) ARGENTINA.”

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN PESQUERA se expidió mediante NO-2024-93206885APN-DPP#MEC donde destaca, en función de las observaciones realizadas por el INIDEP, “la importancia de implementar los programas establecidos en el Plan de Gestión Ambiental: Programa de Comunicación para el Área Pesquera, que contempla el proceso de comunicación entre el operador y el sector pesquero antes y durante las operaciones del registro; Programa de prevención de impactos por potenciales interferencias y de coordinación con actividades linderas, donde se establece un proceso de comunicación con actores clave involucrados en asuntos pesqueros como el INIDEP para coordinar la planificación del uso de las áreas marítimas, a fines de evitar interferencias que afecten tanto a las actividades pesqueras y/o campañas de investigación del Instituto.”

Que en ese sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) NO-2024-92637733-APN-DNI#INIDEP, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero señala que “...la temporada de pesca de centolla al sur del paralelo 52°S se desarrolla entre el 1 de agosto y el 31 de marzo del siguiente año, tanto en aguas de plataforma como en la costa atlántica de Tierra del Fuego [...] El área MLO_121, donde se realizarán las actividades de adquisición sísmica, queda incluida en el Área Sur de manejo de la pesquería de centolla y dentro del sector asignado al BP Chiyo Maru N°3 para la pesca de esta especie. No obstante, esta área solo fue visitada por el buque ocasionalmente y posiblemente la interacción entre ambas actividades sea prácticamente nula.”. Asimismo, también indica que “durante el mes de octubre se realiza la Campaña de Evaluación de Centolla, con un diseño regular de lances que se repiten anualmente. De acuerdo al plan de campaña presentado para el corriente año habría 5 lances dentro del área de prospección [...] Se estima que el buque que lleve a cabo la campaña de evaluación de centolla estaría trabajando en el área descripta a más tardar a fines de octubre, por lo cual recomendamos que se articulen los mecanismos necesarios con el fin de coordinar el intercambio de información entre el INIDEP y Equinor Argentina, principalmente sobre el avance de ambas actividades, y así poder llevar a cabo ambas actividades con éxito.”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, mediante ME-2024-85627816-APN-DNGAAYEA#MAD que “no presenta observaciones ni consideraciones técnicas siendo que la nueva ventana operativa coincide con la solicitud original de la empresa analizada en el EsIA sobre el cual se otorgó la DIA.”

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS NO-2024-90657241-APN-DNAMP#APNAC, donde se indica: “De acuerdo con lo mencionado precedentemente y la información disponible de la dinámica poblacional de la BFA, se puede arribar a la conclusión que podrían visualizarse desplazamientos de la Ballena Franca Austral, desde las áreas costeras hacia las áreas de alimentación en aguas subantárticas y mar abierto, pudiendo coincidir con el área de prospección durante la nueva ventana temporal propuesta. En virtud de lo expuesto, se destaca la importancia de la implementación del “Protocolo para la implementación del monitoreo de fauna marina en prospecciones sísmicas”, que ya viene llevándose a cabo, correspondiente a la Resolución Nº 201/2021 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Que la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL dependiente de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante nota NO-2024-86492999-APN-DPAM#PNA indica que “con respecto a las incumbencias de la Dirección de Protección Ambiental, no existen objeciones.”

Que mediante IF-2024-95533626-APN-DNEA#MAD, y en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA realizado en el marco del expediente EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA.

Que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA realizado en el marco del expediente EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA y que del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121 aprobado mediante Resolución n.° 224/23 del Ministerio del Interior, por lo que no correspondería en esta instancia sustanciar un nuevo o adicional proceso de EIA.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta SE-SGAYDS N° 3/2019 es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.

Que mediante Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO, ANEXO N° VIII (IF-2024-84666546-APN-SSAM#JGM), se delega en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, la facultad de emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo que aprueba la aprueba el desplazamiento de la ventana de ejecución del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”, aprobado por Resolución MI N° 224 del 22 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Resolución N°101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DISPONE:

Artículo 1°: Autorízase el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de febrero de 2025 inclusive, del Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121” aprobado por Resolución N° 224 del 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Artículo 2°: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con CUIT 33716594209, deberá informar en forma inmediata la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”.

Artículo 3°: Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el Artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Artículo 4°: Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, con CUIT 33716594209.

Artículo 5°: Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y archívese.

Ana María Vidal de Lamas

e. 12/09/2024 N° 62724/24 v. 12/09/2024

Fecha de publicación 12/09/2024