AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 156/2024
DI-2024-156-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79386410- -APN-SG#ACUMAR, la ley N° 26.168 y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 12/2019 y N° 24/2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que, en su artículo 2°, se estableció que: “Las fiscalizaciones serán llevadas a cabo por los inspectores de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL (DFYAA) o aquella que en el futuro la sustituya, cuyos datos estarán publicados en la página web del organismo. Los inspectores contarán con una credencial expedida por ACUMAR que acredite su condición. Las inspecciones podrán ser realizadas en conjunto con otras áreas de ACUMAR u otros organismos con injerencia en la Cuenca”.
Que, a los efectos de la transparencia, buen orden administrativo y derechos de los particulares, y sin perjuicio de que el listado de inspectores pertenecientes a la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental de ACUMAR se encuentre publicado en la página web del organismo, resulta conveniente proceder a emitir un acto administrativo con su designación formal.
Que los inspectores que en este acto se designan han demostrado poseer la aptitud necesaria y experiencia en la materia para efectuar sus tareas de fiscalización y demás tareas inherentes al ejercicio de sus funciones, tales como las detalladas en el artículo 3° de la resolución citada.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES tomó la intervención de su competencia.
Que esta DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias correspondientes.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la nómina de inspectores pertenecientes a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL -o aquella que en el futuro la sustituya- de ACUMAR, que como ANEXO I (IF-2024-83708219-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Guillermo Gatti Lavisse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2024 N° 63212/24 v. 13/09/2024
Fecha de publicación 13/09/2024