ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 551/2024
RESOL-2024-551-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-66354256- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuación Nº IF-2023-64056125-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2023, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente “BAGSA” o el “Subdistribuidor”) solicitó en primera instancia autorización para la construcción del proyecto destinado a abastecer las localidades de Rancagua (Partido de Pergamino) y Arroyo Dulce (Partido de Salto), Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° I-910/09 y, conjuntamente, la operación y mantenimiento como Subdistribuidor en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, ante dicha presentación, por Nota Nº NO-2023-86330983-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de julio del 2023, se le requirió a BAGSA que efectúe una serie de consideraciones respecto de la documentación acompañada.
Que, consecuentemente, el Subdistribuidor ingresó la Actuación Nº IF-2023-110000755-APN-SD#ENARGAS del 18 de septiembre de 2023, donde aclaró las consultas realizadas, especificando que dentro del emprendimiento en cuestión se encuentra a su vez incluido el abastecimiento a la localidad de Villa San José (Partido de Pergamino) que había sido omitido en su primera presentación.
Que, en ese sentido, surge del emprendimiento que para concretar la alimentación con gas natural a las localidades en cuestión, se prevé una conexión al Gasoducto ROJO-ROJAS, operado por Litoral Gas S.A. (en adelante “LITORAL”), para lo cual la Distribuidora requiere la ejecución de un refuerzo sobre su sistema de 1500 metros de 10”.
Que, por otro lado, desde el punto de conexión al Gasoducto mencionado, el proyecto presentado comprende la instalación de una Estación de Medición y Regulación de Presión 60/15 bar, un ramal de 4” a 15 bar de una longitud aproximada de 8.000 metros hasta las inmediaciones de la localidad de Rancagua. A partir de allí se deriva en 3” hasta Rancagua con una longitud de aproximadamente 750 metros y hacia Villa San José y Arroyo Dulce, también en 3”, con una longitud de 11.700 metros. Además, se desprende que tanto para el ingreso de Rancagua, como para el de Villa San José y Arroyo Dulce se instalará una Estación Reductora de Presión 15/1.5 bar cada una.
Que, finalmente, BAGSA señaló que se instalará una red de distribución de gas natural en cada una de las localidades, de la siguiente manera: (i) Rancagua: con una longitud proyectada de 34.960 metros en diversos diámetros y la colocación de 8 válvulas de bloqueo, en esta primera etapa se proyecta la instalación de aprox. 16.960 metros y 6 válvulas de bloqueo. (ii) Villa San José: con una longitud proyectada de 2.920 metros en diversos diámetros y la colocación de 1 válvula de bloqueo, en esta primera etapa se proyecta la instalación de aprox. 1.770 metros y 1 válvula de bloqueo. (iii) Arroyo Dulce: con una longitud proyectada de 22.950 metros en diversos diámetros y la colocación de 4 válvulas de bloqueo, en esta primera etapa se proyecta la instalación de aprox. 18.330 metros y 4 válvulas de bloqueo. (iv) Refuerzo Gasoducto Rojo-Rojas y Servicio de Alimentación a ERPM 60/15.
Que además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural por redes en dichas localidades según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22, Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23, Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A.
Que, sobre el particular, mediante Actuaciones Nº IF-2023-64056125-APN-SD#ENARGAS del 05 de junio de 2023, Nº IF-2023-110000755-APN-SD#ENARGAS del 18 de septiembre de 2023, Nº IF-2024-24237408-APN-SD#ENARGAS del 7 de marzo de 2024, Nº IF-2024-65663505-APN-SD#ENARGAS del 26 de junio de 2024 y Nº IF-2024-74937324-APN-SD#ENARGAS del 17 de julio de 2024, BAGSA acompañó documentación inherente a la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitando autorización en carácter de Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a realizarse en las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires.
Que, al respecto la Subdistribuidora presentó Poder extendido ante Escribano Público de las personas suficientes para firmar la solicitud, prorrogar jurisdicción y aceptar la autorización; DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la citada Resolución, copia del Estatuto Constitutivo y sus modificaciones; documentación inherente al Representante Técnico, Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); Listado de Herramental y Equipamiento; Acta de Designación de Autoridades vigente; Planos del Proyecto; documentación contable, impositiva y previsional, y documentación ambiental, entre otra.
Que, conforme lo manifestado por BAGSA, la presente obra será realizada con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a esa empresa por parte de la Provincia de Buenos Aires. Además, con respecto al financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474, modificada por la Ley N° 15.310. Por su parte, según el Decreto N° 1.832/22, se aprobó la transferencia de fondos en concepto de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital social a favor de BAGSA con destino a la ejecución de obras de gas en el marco de la Ley Nº 13.358 y el Decreto Nº 28/04.
Que, en virtud de dichas circunstancias, los usuarios beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no reembolsable de los aportes.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el emprendimiento estima alimentar, al cabo del décimo año, a 674 usuarios residenciales con un consumo promedio de 115 m3 /mes año, sumando todas las redes de distribución proyectadas.
Que, por otra parte, también se contempló -para el mismo plazo- la conexión de 13, 2 y 17 usuarios comerciales para las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce respectivamente, para los cuales se estimó un consumo pico horario de 7 m³, y un consumo unitario promedio diario en el mes de máxima de 15 m³.
Que en cuanto a los usuarios industriales, BAGSA explicó que, si bien en el diseño del gasoducto se había contemplado un caudal suficiente para abastecer a usuarios de carácter industrial, no se contaba aún con datos precisos en cuanto a su cantidad, tipo de establecimiento, actividad que realizan y consumos actuales y esperados. Con lo cual, puntualizó que, a medida que se cuente con solicitudes de factibilidad de conexión de esta categoría de usuarios -una vez habilitadas las obras- serán revisadas con detenimiento.
Que, por otro lado, en el Cronograma de Ejecución de Obras el Subdistribuidor detalló que para la ejecución del proyecto se prevé un plazo aproximado de dieciocho (18) meses, trabajos que se iniciarán a los noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra, incluyendo IVA, asciende a la suma de pesos mil cuatrocientos noventa millones quinientos un mil novecientos noventa y cuatro ($ 1.490.501.994).
Que a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA acompañó copia de la Nota N° 57/2023, suscripta por su Presidente mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no implicaría costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la misma.
Que, en ese sentido, con relación a la solicitud de autorización para operar como Subdistribuidor, mediante las Notas Nº NO-2023-113781360-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de septiembre de 2023 y Nº NO-2023-116446951-APN-GDYGNV#ENARGAS del 2 de octubre de 2023, se le requirió respectivamente a LITORAL y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante “PAMPEANA”), en su calidad de Distribuidoras de las áreas en cuestión, que se expidan respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el derecho de prioridad del cual son titulares como Distribuidoras en las zonas que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº 2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº IF-2023-126304285-APN-SD#ENARGAS del 24 de octubre de 2023, LITORAL manifestó que en el marco del Acuerdo Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria dispuesto por el Decreto Nacional N° 1020/20, se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura para la provisión de gas natural a las localidades de Rancagua y Villa San José.
Que, por su parte, PAMPEANA por la Actuación Nº IF-2023-132925942-APN-SD#ENARGAS del 7 de noviembre de 2023, expresó que, habiendo efectuado el análisis correspondiente, no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en las citadas localidades.
Que, además, BAGSA se compromete, en carácter de declaración jurada, a aplicar y hacer las normas técnicas y de seguridad en vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación, operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.
Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Transmisión, la cual elaboró el Informe Nº IF-2024-55661053-APN-GT#ENARGAS del 28 de mayo de 2024, donde concluyó que BAGSA: “ha presentado la documentación ambiental establecida en la NAG153”.
Que, por otro lado, expresó que el Subdistribuidor: “al inicio de la obra, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento”.
Que, finalmente, manifestó que BAGSA al finalizar la obra: “deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.
Que, posteriormente, tomó intervención la Gerencia de Distribución, la cual, luego de efectuar el análisis de la documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº IF-2024-83200716-APN-GD#ENARGAS del 7 de agosto de 2024, concluyendo que “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, quedando en cabeza de las Licenciataria de Distribución de gas de la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación, según corresponda”.
Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con: “a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por las Licenciatarias con jurisdicción en cada área de trabajo; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes, y d) la designación de la inspección de obra por parte de las Licenciatarias”.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema”.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como Subdistribuidor de gas natural por redes en las localidades referidas, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones destinadas a abastecer con gas natural a las Localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires, en carácter de SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado en los planos BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224- PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A.”.
Que, por su parte, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró los Informes Nº IF-2024-85148658-APN-GDYE#ENARGAS del 12 de agosto de 2024 y N° IF-2024-88989984-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de agosto de 2024.
Que, en el primero de dichos Informes, indicó que: “De acuerdo a lo manifestado por BAGSA (IF-2023-64056125-APN-SD#ENARGAS, IF-2023-110000755-APN-SD#ENARGAS e IF-2023-127428778-APN-SD#ENARGAS), la obra tiene un presupuesto de $ 1.490.501.994 -pesos mil cuatrocientos noventa millones quinientos un mil novecientos noventa y cuatro - (IVA incluido) y en dicha misiva se expresa que el financiamiento será llevado a cabo por el mismo subdistribuidor”.
Que, por tanto, concluyó que: “dado que es BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, esta Gerencia considera que no debe realizarse el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, en otro orden, mediante el segundo Informe citado, la Gerencia de Desempeño y Economía examinó la documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como Subdistribuidor.
Que, al respecto, expresó que: “ha remitido las Pólizas de Responsabilidad Civil Nº 122820, endosos 1, 2 y 3 y de Todo Riesgo Operativo Nº 2495214 endoso 1, ambas vigentes y emitidas por PROVINCIA SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, en ese marco, concluyó que: “BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en las LOCALIDADES DE RANCAGUA Y VA. SAN JOSÉ -PARTIDO DE PERGAMINO- Y ARROYO DULCE - PARTIDO DE SALTO, PCIA. BS. AS.., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en las LOCALIDADES DE RANCAGUA Y VA. SAN JOSÉ -PARTIDO DE PERGAMINO- Y ARROYO DULCE - PARTIDO DE SALTO, PCIA. BS. AS., BUENOS AIRES GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes las LOCALIDADES DE RANCAGUA Y VA. SAN JOSÉ - PARTIDO DE PERGAMINO- Y ARROYO DULCE -PARTIDO DE SALTO, PCIA. BS. AS. y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos Activos Esenciales”.
Que, por su parte, mediante el Informe Nº IF-2024-94618195-APN-GD#ENARGAS del 2 de septiembre de 2024 intervino nuevamente la Gerencia de Distribución de este Organismo.
Que, en esta oportunidad, comenzó analizando si LITORAL y PAMPEANA habían ejercido su derecho de prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia- del que son respectivamente titulares en el caso por encontrarse las localidades de Rancagua, como para el de Villa San José y Arroyo Dulce dentro de sus zonas licenciadas.
Que, sobre esta cuestión, señaló con relación a la situación de LITORAL que la Distribuidora manifestó que: “en el marco del Acuerdo Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria que se encuentra en curso dispuesto por el Decreto Nacional N° 1.020/20 y prorrogado por el Decreto Nacional N° 815/22, esa Licenciataria se ve obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución del proyecto de infraestructura para la provisión de gas natural a las localidades de Rancagua y Villa San José, Provincia de Buenos Aires acorde a las instancias que se sucedan en el mismo”.
Que, por otro lado, expresó que PAMPEANA sostuvo que: “en relación a la localidad de Arroyo Dulce, Partido de Salto que, habiendo efectuado el análisis correspondiente, esa Licenciataria no tiene previsto realizar las inversiones necesarias para efectuar la distribución de gas natural en la citada localidad”.
Que, en virtud de ello, señaló que: “es dable entender que, ambas Distribuidoras -dentro de sus respectivas áreas de Licencia- han manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no han efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una postura contraria en tal sentido”.
Que, en función de ello, la Gerencia de Distribución puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la ejecución de la primera etapa del emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE RANCAGUA, VILLA SAN JOSÉ Y ARROYO DULCE - PARTIDOS DE PERGAMINO Y SALTO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte que BAGSA deba efectuar al presente proyecto; y 4) Considerar si resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener la primera etapa del emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la Gerencia Técnica entendió que: “…correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden técnico detallados en el Informe IF-2024- 83200716-APN-GD#ENARGAS, y teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, ratificó que: “BAGSA deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Asimismo, al finalizar la obra, se deberá remitir al ENARGAS copia del informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme lo establecido en el inciso 7.5.3.g de la NAG-153”.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “…BAGSA expresó que, tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo surgiría del aporte no reembolsable provisto por el “Fondo Especial para Obras de Gas” el cual se materializaría con recursos provenientes del aporte de capital efectuado a esa empresa por parte de la Provincia de Buenos Aires y que no se prevé el recupero del mismo a los futuros usuarios”. Y agregó que: “En ese sentido BAGSA solicitó la exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I910/09”.
Que, por tal motivo, expresó que: “Teniendo en consideración todos los antecedentes aportados por BAGSA y que la obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09”. Y, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que esa empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.
Que, respecto del tercer punto, expresó que: “dado que es la propia firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, sobre este punto, concluyó que: “del análisis efectuado por todas las gerencias preopinantes sobre las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería otorgar a BAGSA la autorización para operar la primera etapa del emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, asimismo, observó que: “de manera previa al inicio de la prestación del servicio, Buenos Aires GAS S.A. deberá incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural por redes en las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce – Partidos de Pergamino y Salto, Provincia de Buenos Aires y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos activos esenciales”.
Que, adicionalmente, indicó que: “…BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación”. Con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAGGT-224- PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A., correspondientes a la primera etapa de la obra de “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE RANCAGUA, VILLA SAN JOSÉ Y ARROYO DULCE - PARTIDOS DE PERGAMINO Y SALTO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que el conjunto normativo que regula la expansión de redes de distribución de gas se encuentra constituido principalmente y sin perjuicio de las consideraciones que se expondrán, por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; los numerales 5.5. y 8.1.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y los numerales 6º y 7º de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto Nº 2255/92.
Que, de conformidad con la normativa citada en el párrafo precedente, los prestadores del servicio de distribución de gas deben obtener del ENARGAS la correspondiente autorización de los proyectos de construcción de toda “Obra de Magnitud”.
Que, en ese sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, determinó como Obras de Magnitud –en los términos del Párrafo 1º del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076- a las redes que excedan cierta longitud. Así entonces, la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 estableció cuál es la información y documentación que una Distribuidora de gas o un tercero deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria, a los fines de obtener la autorización para el inicio de una obra de expansión de redes de distribución como la proyectada.
Que por otra parte, cabe indicar que el marco jurídico general hace hincapié en la obligación de dar publicidad a la ejecución de las obras por parte de la Distribuidora, o en su caso, al acuerdo al que se haya arribado con terceros interesados.
Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento, se estableció que siempre que se solicite el aporte de interesados o beneficiarios del servicio a proveer, deberá realizarse la publicación determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos.
Que, sin embargo, por los motivos expuestos precedentemente corresponde, en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la publicación.
Que, por otro lado, BAGSA informó que la obra será financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios. Por esa razón, corresponde ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en ese marco pudieren surgir.
Que, en otro orden, corresponde establecer que BAGSA, al inicio de los trabajos, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento. Por otro lado, al finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, debiendo remitirlo al ENARGAS.
Que, asimismo, en lo que respecta al punto de vista económico, no corresponde realizar Evaluación Económica del Proyecto dado que es la Subdistribuidora quien ejecutará la obra y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es quien la financiará sin costo alguno para los usuarios beneficiados.
Que, por otra parte, debe analizarse en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor en las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, correspondiente al emprendimiento señalado dentro de los límites físicos del sistema determinado en los Planos de Proyecto BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAGGT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, el Decreto DNU Nº 55/2023 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. la ejecución del proyecto denominado “Abastecimiento con gas natural a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce – Partidos de Pergamino y Salto - Provincia de Buenos Aires”, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; d) La designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a), b) y c) del artículo precedente, deberá estar vigente a la fecha de inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º: Tener por desistidos los respectivos derechos de prioridad de LITORAL GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para abastecer con gas natural por redes a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a las localidades de Rancagua, Villa San José y Arroyo Dulce, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos correspondientes al emprendimiento determinado en Planos BAG-GT-224-PL-PR/R/22 - Rev A, BAG-GT-224-PL-PR/ ERPM 60-15/22 Rev. A, BAG-GT-224-PL-PR/ERP 15-1.5/22 - Rev. A, BAG-GT-074-PL-PR/ERP N_RIES 25-1.5/23 - Rev. A, BAGGT-224-PL-PR/22 - Rev A, BAG-GT-074-PL-PR/22 - Rev B y BAG-GT-088-PL-PR/23 - Rev A., según los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente; hubieren sido aprobadas respectivamente por LITORAL GAS S.A. y CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y se habiliten total o parcialmente, y ii) BUENOS AIRES GAS S.A. haya abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.
ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la zona de emplazamiento.
Asimismo, deberá remitir al ENARGAS el Informe de la Auditoría Ambiental Final (AAF) una vez finalizada la obra.
ARTÍCULO 7°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 8°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 9º: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es quien solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra definida en el Artículo 1° sin costo alguno para los futuros usuarios, no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 10: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 11: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que -en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos en materia de seguros obligatorios exigidos, de conformidad a lo expresado en los considerandos pertinentes de la presente.
ARTÍCULO 12: Disponer que la presente autorización se otorga, únicamente para el emprendimiento detallado en el Artículo 1º de la presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la normativa vigente.
ARTÍCULO 13: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A y LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 14: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 16/09/2024 N° 63351/24 v. 16/09/2024
Fecha de publicación 16/09/2024