MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
Resolución 500/2024
RESOL-2024-500-APN-SECCYPE#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-44049969-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 441 del 12 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo de la Diplomacia Argentina, dependiente de la Dirección de Gestión Documental en el ámbito de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tiene como función la conservación, restauración, guarda, valoración y acceso al público de su patrimonio histórico cultural.
Que el Museo de la Diplomacia Argentina ha manifestado la necesidad urgente de contar con un reglamento regulatorio a fin de mejorar las condiciones de conservación y restauración de las piezas, incrementar su acervo museístico, formular estrategias para difundir la historia de la Política Exterior Argentina y brindar acceso público al patrimonio ministerial.
Que la Unidad de Auditoría Interna ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344/07.
Que la Dirección de Gestión Documental ha propiciado el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de funcionamiento interno del Museo de la Diplomacia Argentina” del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, obrante en el Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2024-95680659-APN-DGD#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución no erogará gastos al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ernesto Alberto Gaspari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2024 N° 63352/24 v. 16/09/2024
Fecha de publicación 16/09/2024