Edición del
19 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 91/2024

DISFC-2024-91-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-41042226- -APN-DE#CNA, y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, el artículo 1° del Decreto N° 649/18, define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se regirá por su ley de creación, por la disposición CNAD Nº 1 y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.

Que mediante Disposición N° DISFC-2022-67-APN-CNA#MTYD se derogó las disposiciones del Directorio Ejecutivo N° DISFC-2020-43-APN-CNA#MTYD, DISFC-2020-44-APN-CNA#MTYD y DISFC-2020-45- APN-CNA#MTYD, y se aprobó la nueva estructura organizativa del segundo nivel operativo de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que mediante acta N° 86, el Directorio Ejecutivo de esta Comisión Nacional Antidopaje, decidió designar a partir del día 11 de Agosto de 2023, provisoriamente a la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021), en el cargo de COORDINADORA DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE con la categoría de remuneración equivalente a una coordinación, en el entendimiento que mientras que la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) ejerza dicha función, percibirá una remuneración equivalente a Nivel “B”, Grado “0”, Función Ejecutiva “IV” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y asimismo delegar provisoriamente a favor de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021), y, hasta tanto sea designada como titular de la Vocalía de Educación de esta Comisión Nacional Antidopaje por las autoridades competentes, las acciones inherentes al cargo de la Vocalía de Educación de esta Comisión Nacional Antidopaje, en atención a las estipulaciones de la Disposición N° DISFC -2022-67-APN – CNA#MTYD, normativa concordante y la que en su consecuencia se dicte.

Que en atención a lo anterior, mediante la Disposición N° DISFC-2023-99-APN-DE#CNA, se dispuso la designación transitoria de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de COORDINADORA DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, cuya designación venció el día 29 de Abril de 2024.

Que por el Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y normativa concordante, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.

Que en el Artículo 2° inciso d. del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que en este marco, el Directorio Ejecutivo de esta COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, mediante el Acta N° 91, aprobó la prórroga de la designación transitoria de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) en el cargo de COORDINADORA DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN perteneciente a la Comisión Nacional Antidopaje.

Que ha tomado intervención la TESORERIA de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida. Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. - Dase por prorrogada, a partir del día 30 de Abril de 2024, inclusive, y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de la Dra. Candelaria MOIRANO (D.N.I. N° 32.173.021) como titular de la COORDINACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de esta Comisión Nacional Antidopaje, Nivel B – Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.

ARTICULO 2°. - La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTICULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo

e. 16/09/2024 N° 63509/24 v. 16/09/2024

Fecha de publicación 16/09/2024