ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 326/2024
RESOL-2024-326-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99301310- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17285 (CÓDIGO AERONAUTICO), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 599 del 8 de julio de 2024, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 735-E del 24 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en aquel entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del citado Decreto, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la Actividad Aeronáutica.
Que, mediante la Resolución ANAC N° 735-E del 24 de septiembre de 2018 se habilitó a las empresas de transporte aéreo interno para que puedan autoprestarse y prestar los servicios de asistencia en tierra a empresas de su mismo grupo empresarial.
Que los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.
Que aquellas formas de acuerdos permiten y fomentan el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, favoreciendo al mismo tiempo el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales.
Que las necesidades actuales del mercado aerocomercial y el nuevo esquema de política de aviación comercial, con el cual se aspira al funcionamiento adecuado del mercado, la libre competencia, la libertad de acceso al mercado y la mayor eficiencia, requieren la revisión del ordenamiento jurídico.
Que debido a ello, mediante Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que, en ese contexto mediante el Decreto N° 606 del 11 de julio de 2024, con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, se dispuso la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1770/07 y N° 606/24.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 735-E del 24 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el “Reglamento para la obtención del Certificado de Servicios de Atención en Tierra (“Servicio de Rampa”)” que, como Anexo IF-2024-99961938-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Cláusula transitoria. La presente Resolución, resulta aplicable a todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados emitidos con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos que proceda a la difusión interna de la presente medida para el conocimiento de todo el personal del organismo y proceda a la publicación en la página Web Institucional, y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su incorporación en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2024 N° 64589/24 v. 18/09/2024
Fecha de publicación 18/09/2024