DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 484/2024
DI-2024-484-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-101710974- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que entre los días 13 y 16 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, la XVI “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas” (CDMA).
Que del mismo participarán delegaciones de treinta y cuatro (34) países de América, de otros países extra continentales, y de diversas organizaciones internacionales especializadas en la materia.
Que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han solicitado a la Dirección Nacional de Migraciones su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el evento.
Que el artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.
Que el artículo 24, inciso h) del Anexo I del Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.
Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma: “Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.
Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Anexo I del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario, o bien pasaporte diplomático o de servicio, hábil y vigente, con el objeto de participar de la XVI “Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas”.
ARTÍCULO 2.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente disposición, el Ministerio de Defensa, deberá remitir a la Dirección Nacional de Migraciones el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de diez (10) días hábiles previos a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras referidas en el artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 20/09/2024 N° 65375/24 v. 20/09/2024
Fecha de publicación 20/09/2024