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23 de Enero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM 7 DE AGOSTO, que en el expediente EX-2023-124622596-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-623-APN-ENACOM#JGM, de fecha 4/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM 7 DE AGOSTO”, que opera en la frecuencia 106.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Cristiania S/N°, esquina calle Lanín, de la localidad de RAFAEL CASTILLO, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Mariano Damian Barrionuevo, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2024 N° 65435/24 v. 25/09/2024

Fecha de publicación 23/09/2024