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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 619/2024

RESOL-2024-619-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-28784152- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 514 de fecha 7 de marzo de 2003, la Resolución N° RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021, el decreto N° DNU-2023-8-APNPTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA), con domicilio en Cortada Rodríguez Richieri 553, San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, solicitó se le otorgue personería gremial, para los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación para la Provincia de SANTA FE, excluido el Partido de San Lorenzo, y los Partidos de Bahía Blanca y Necochea ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución N° 1324 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de noviembre de 2015, se otorgó a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA) la inscripción gremial para agrupar a los supervisores, jefes y analistas que trabajen en relación de dependencia con establecimientos dedicados a la industria aceitera y el biodiesel, con zona de actuación en las provincias de SANTA FE y BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA, y el SINDICATO DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHÍA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA.

Que con fecha 21 de julio de 2023, se celebró en la Agencia Territorial Rosario la audiencia de verificación de afiliados cotizantes con control mutuo, sobre los registros de la entidad peticionante.

Que la peticionaria desistió de su petición respecto del Partido de Necochea, y manifestó que en el Partido de Bahía Blanca, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, no existe universo de trabajadores respecto de la industria biodiesel.

Que con fecha 26 de octubre de 2023 se realizó en las dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la audiencia de compulsa de representatividad, a la que compareció únicamente la peticionaria. Que la incoante y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMONTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHÍA BLANCA, realizaron una presentación conjunta en la que coincidieron en manifestar que desde hace tiempo conviven las actividades sin conflicto en cada una de las empresas donde se desempeñan sus afiliados y que las actividades de cada una no se superponen con las de las otras.

Que la única entidad que no ha participado en el consenso referido es el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, quien no se presentó a estar a derecho, no compareció a las audiencias ni acreditó su afiliación cotizante.

Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el art. 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA), con domicilio en Cortada Rodríguez Richieri, San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, la Personería Gremial para agrupar a los supervisores, jefes y analistas que trabajen en relación de dependencia con establecimientos dedicados a la industria aceitera, con zona de actuación en los Departamentos de Caseros, San Martín, General Obligado, Rosario y Constitución de la Provincia de SANTA FE, y en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, el que quedará como meramente inscripto respecto del ámbito otorgado a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA).

ARTÍCULO 3º Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 23/09/2024 N° 65580/24 v. 23/09/2024

Fecha de publicación 23/09/2024